martes, 30 de septiembre de 2014

Trabajo 2/10 y 6/10

Buenas: 

Acabo de mandar un correo a la casilla del curso con las pautas ya material de trabajo.

Cualquier alumna/o que no esté incluido en la grilla DEBE mandarme un correo a maurolopardo@live.com, para poder incorporarla/o.

Lo mismo, si hay dudas, me escriben.
Saludos, Mauro.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Video de muestra

Buenas!
En el mail van a ver que mandé un video, junto con unas explicaciones.
Espero les sea de utilidad.
Saludos, Mauro.

martes, 16 de septiembre de 2014

Material de lectura clases 15/9 y 18/9

Buenas, les avisamos que en la casilla de mail del curso encontrarán el material de lectura para las clases de los días 15/9 y 18/9, sobre:
  1. "Teoría del caso" por Moreno Holman ("Generación de relato de hechos" y "El juicio oral, la estrategia y la verdad"), Leticia Lorenzo ("Trabajo previo al juicio", con ejemplos muy buenos) y los profesores Baytelman y Duce (NO ESTÁ EN EL MAIL, deben ingresar por este link: https://litigacionadversarial.files.wordpress.com/2012/05/litigacion-oral1.pdf LEER las pags. 49/63, tiene ejemplos muy buenos).
  2. "Alegato de apertura" por Leticia Lorenzo.
Con este material podrán cumplir con el trabajo indicado en clase.
Saludos, Mauro.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Actividad del jueves 18/9

Respecto de la actividad señalada en la clase del lunes, les paso mi mail:

maurolopardo@live.com

La idea es que, ni bien tengan elaborada la teoría del caso asignado, me la manden por correo.

Procuraré responder a la brevedad evacuando dudas, efectuando las correcciones y comentarios pertinentes.

Aprovechen la oportunidad, así llegamos más aceitados al jueves.

Saludos, Mauro.

Caso para leer y trabajar en la clase del 15/9

Buenas, Mauro escribe.
Envié a la casilla del curso un caso que trabajaremos esta semana.
Por las dudas, lo copio aquí también, saludos.



CASO: AGRESIÓN EN EL BAR


Resumen de los hechos
El 1 de abril del corriente, aproximadamente a las 22.30 hs., el acusado Bruno Barrios y Roque Ramírez tuvieron una discusión sobre quién tenía prioridad para jugar a un video juego en el Bar “Juan de los Palotes”. La discusión llevó a que se empujaran entre sí y provocó que Barrios cayera al piso y se lastimara su mano derecha, que comenzó a sangrarle. Unos momentos más tarde, Barrios golpeó a Ramírez con un palo de madera, tirándolo inconsciente al piso y huyendo del lugar. Barrios fue aprehendido por el encargado del bar, que salió corriendo tras suyo. El acusado alega que Ramírez estuvo a punto de atacarlo con un cuchillo. Ramírez, por su parte, dice que lo único que tenía en la mano era su billetera de color negro, que acababa de sacar del bolsillo para pagarle al encargado.

Versión de los involucrados
          Roque Ramírez conoció a Jorgelina Juárez en un grupo de estudio y hace tiempo quiere tener una relación con ella. Conoce a Bruno Barrios ya que también está en la universidad; se han cruzado alguna vez en algunas clases pero no son amigos ni enemigos; no comparten amigos en común y no se conoce de altercados anteriores que hayan tenido. Si bien no es una persona violenta, no tiene el mejor carácter. Considera que es su derecho defender sus espacios y no le gusta la gente conflictiva. Alega que fueron al bar a jugar al frogger. Vio a Bruno Burgos que estaba con Tania Torres bien cerca de donde nosotros estábamos. Jorgelina perdió y me tocó el turno, cuando Bruno me dijo con un tono de voz bastante alto, como enojado “dejá mi máquina y andá a jugar a otra cosa!” Le respondí sin mucha amabilidad algo como “por qué no te vas vos a jugar a otra cosa? Nosotros estamos en esta máquina”, pero él no sólo no se movió sino que se encimó más hacia donde yo estaba. Como se me había venido muy encima, al final yo lo empujé; no fue un empujón fuerte ni tenía ninguna intención de causarle daño, solamente quería que se fuera y no nos molestara (encima no podía dejar de pensar que era mi primer salida con Jorgelina y que lo último que quería es que ella pensara que soy un tipo que anda buscando problemas). Bruno debe haberse tropezado, porque se cayó al piso; ahí le dije que era mejor que se fuera y nos dejara tranquilos. No me acuerdo exactamente lo que le dije, estaba bastante enojado por la situación pero ni lo amenacé ni intenté causarle ningún daño.
          Bruno Barrios está de novio con Tania Torres hace un poco más de un año. Conoce a Roque Ramírez de vista, pero no tienen ningún tipo de relación con él. No tiene antecedentes ni ha intervenido en sucesos violentos. El 1 de abril estaba con su novia Tania desde las 20.30 más o menos en el bar Juan de los Palotes, compitieron por el puntaje en el frogger, pero se quedaron sin fichas, por lo que fueron hasta la barra a comprar más y cuando volvieron Roque Ramírez estaba jugando con una chica. Le dijo que estaba usando la máquina y que la había dejado un minuto, que por qué no se iba a jugar a otro juego. Él se negó en un tono bastante mal educado y dijo que por qué no se iba él, que no los molestara. Intentó correrlo de la máquina y lo empujó con bastante fuerza, haciendo que me cayera, se raspó y comenzó a sangrarle. Roque intentó seguir la pelea pero Tania y la chica que estaba con él lo frenaron. Ahí me dijo que nos fuéramos y que si me volvía  a ver cerca suyo la iba a seguir. Se levantó y fue con Tania hasta la puerta para limpiarse la mano, cuando ve que Roque iba hacia él y sacaba algo que pareció un cuchillo del bolsillo del pantalón; le pareció que estaba bastante dispuesto a usarlo y se acordó lo que le había dicho hacía unos momentos nomás. Se sintió indefenso, con la mano derecha maltrecha y atiné a agarrar lo primero que encontré a la mano para defenderme; agarré un palo de madera que estaba al lado de la puerta y cuando vi que tenía a Roque cerca como para atacarme, le pegué con el palo; con miedo de que se levantara y usara el cuchillo, y salí corriendo del bar.

Información de contexto
          El Bar “Juan de los Palotes” es un bar temático ambientado en los ’80. Se caracteriza por tener pooles, juegos de mesa y algunos video juegos típicos de esa época.
          Es un lugar bastante concurrido entre los estudiantes universitarios, en general el ambiente es cordial y no se registran incidentes desde su apertura, hace aproximadamente tres años.
          Roque Ramírez (22 años) había invitado esa noche a Jorgelina Juárez (20 años) a salir por primera vez y, como sabía que le gustaban ese tipo de lugares, la llevó al Bar.

jueves, 11 de septiembre de 2014


Informe correspondiente al Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY Nº 2303/07


1)¿De qué año es el código procesal?

La Legislatura de la Ciudad, a través de la ley 2.303, promulgada por dec. 632/007 del 30 de Abril de 2007, publicada en el Boletín Oficial el día 08 de Mayo de 2007; sancionó el 29 de marzo del corriente año el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo rige a partir de los ciento ochenta días de su sanción.
A través de la sanción de dicho Código se verifica un avance en materia procesal para la Ciudad, ya que se deja de lado la aplicación supletoria de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación utilizado por el fuero, a falta de un código de procedimiento propio  (LEY N° 597; Sanción: 31/05/2001; Promulgación: Decreto Nº 822/2001 del 25/06/2001; Publicación: BOCBA N° 1223 del 29/06/2001)

2)¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

La función de la investigación preparatoria es establecer si existen motivos, o no, para llevar a juicio a una persona.
Dicha investigación preparatoria podrá ser llevada a cabo tanto por el fiscal (art. 91), como por la defensa. Ésta se limitará al “decreto de determinación del objeto de la investigación preparatoria” que deberá dictar el fiscal (art. 92).
Cabe destacar que la actuación de la defensa se ve en cierto modo restringida, ya que el art. 96 hace una excepción respecto a los “actos formales” de la investigación, aclarando que deben excluirse aquéllos “…que se realicen durante el secreto de la investigación”.

3)¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

Como regla general el art. 106 establece la amplitud probatoria, pudiéndose probar los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio, mientras se respeten los principios que contiene el Código.
El art. 107 regula la admisibilidad de la prueba, la misma debe haber sido obtenida por un medio lícito e incorporada al procedimiento del modo que lo regula el Código. Una prueba es… admisible si intrínsecamente reune los requisitos que le son propios. En el derecho procesal americano… la admisibilidad se vincula a los principios específicos vinculados a cada uno de ellas, como lo son los de cientificidad y de confrontación testimonial.(1)
Los medios de prueba pueden limitarse y hasta se puede prescindir de ellos, en casos en los que haya un exceso de pruebas o cuando éstas intenten acreditar un hecho notorio. Las partes podrán acordar cuestiones que no necesiten ser probadas, siempre que no integren los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal o sean cuestiones de orden público.
El art. 209 se refiere a la citación para juicio, establece que  el juez, al recibir el requerimiento de juicio hecho por el fiscal, da traslado a la defensa para que ofrezca pruebas y plantee las cuestiones que crea convenientes. Es el juez el que decide si corresponde el tránsito a la etapa subsiguiente que arranca con la audiencia del art. 210 en la que él mismo resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas que las partes ofrecieron. Podrá rechazar aquellas que considere manifiestamente improcedentes y las inadmisibles conforme a la regulación.
El art. 118 establece como prohibición con respecto a la prueba, el secuestro de cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensoras/es para el desempeño de su cargo, como también las intercepciones de comunicaciones entre la imputado/a y su defensora/or.

4)¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

Durante el debate y luego de las intervenciones iniciales de las partes, se recibirá la prueba. Según el art. 232 del Código, el orden que este impone es en primer lugar la fiscalía, luego la querella (en caso de que se presente) y por último la defensa. Igualmente el art. permite que las partes elijan el orden que ellas deseen.

5)¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

Según el art. 236 los testigos antes de declarar no podrán comunicarse entre sí ni con tras personas, tampoco podrán ser informados de lo que ocurre en la sala. Luego de declarar el juez decidirá si se mantienen incomunicados.
Serán interrogados por las partes, primero lo hará aquel que lo propuso y si ambas partes lo hicieron deberá comenzar el fiscal y luego la querella. Si alguna de las partes realizara alguna pregunta inadmisible, el Tribunal deberá rechazarla dejando constancia en el acta (art. 238). Al Tribunal se le prohíbe realizar interrogatorios.
En caso de que uno de los testigos no pueda comparecer, por algún impedimento legítimo, las partes podrán tomarle la declaración bajo la dirección del Juez (art. 237).
La lectura de las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación preparatoria no se tendrán en cuenta a menos que se hayan cumplido las formas de los actos definitivas e irreproducibles; cuando el fiscal y el imputado accedan; cuando el testigo hubiere declarado por exhorto o informe. Siempre y cuando se hayan observado las formalidades pertinentes, en especial el control de la defensa (art. 239).


[1] “Valoración racional de la prueba en materia penal”, Nicolás Schiavo, 1º edición, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2013, pp. 17


 Alumnos: Ivana Asselborn- Sabrina López- Aioria 




INFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



1)            ¿De qué año es el código procesal?


2)             ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación?


3)             ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?


4)             ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?


5)         ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

1)            El Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es fue sancionado el 16 de Agosto de 2007 en la ley Nº 12.734, siendo promulgada la misma el 27 de Agosto de ese año.


Ley N° 12734
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463


2)            Como regla, la investigación penal preparatoria se encuentra a cargo del fiscal, pero también puede quedar a cargo del querellante (Art. 251). Asimismo, pueden intervenir por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del MPF, el Organismo de Investigaciones y los funcionarios de policía (Art. 252). La investigación se inicia por decisión del MPF o por acción de la Policía (Art. 254).


            Respecto a la defensa, no está regulado que pueda realizar su propia investigación, únicamente el Art. 259 establece la defensa puede tomar conocimiento de las actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria después de realizada la audiencia imputativa regulada en el Art. 274 (Art. 259).


3)  Los jueces apreciarán el mérito de la prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica. En la investigación no regirán las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba. Se discute la prueba en la audiencia preliminar, la cual se celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP.  Respecto al ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas regirán las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las del Codigo Procesal Penal de Santa Fe. Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.


4)            El orden de la producción de pruebas se encuentra establecido en el Art. 323 y establece que primero se producirá la ofrecida por el Fiscal, luego la del querellante y por último la de la defensa. Respecto del orden en que se produce la prueba de cada parte, será decidido por ella.


5)            La declaración de los testigos se encuentra regulada en los artículos 173 al 181, en los cuales se establecen las siguientes reglas:


  • Obligatoriedad de concurrir a declarar (Art. 173), salvo imposibilidad física de concurrir, o los casos de facultad de abstenerse (Art. 177), obligación de secreto particular u oficial (Art. 178)
  • Obligación de decir la verdad (Art. 173).
  • Incomunicación de los testigos entre sí y con otras personas (Art. 180).
  • Imposibilidad de presenciar el debate. Salvo que fuera imprescindible (Art. 180).


            En cuanto al interrogatorio de los testigos (así como también el de los peritos, asesores técnicos o intérpretes), debe realizarse previo prestar juramento. En primer término son interrogados por el Juez sobre su identidad personal, a continuación son interrogados por las partes que los ofrecieron y luego por las demás partes (Art. 325).


            Respecto a la forma de preguntar, las partes que hubieran ofrecido a un testigo, no podrán formular sus preguntas de manera sugestiva; y durante el contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al testigo con otras versiones de los hechos presentadas en el juicio o con sus propios dichos. Asimismo, en ningún caso se permiten las preguntas engañosas, las destinadas a coaccionar ilegítimamente o formuladas en términos poco claros (Art. 325 bis).




Alumnos: Angelini, Matías;                        Arozarena, Tomás Ignacio; y                        Otero, Romina Florencia

Informe sobre el Código Procesal Penal de la Nación


1) ¿De qué año es el código procesal?

 

El CPPN (Ley N° 23.984) fue sancionado por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 1991 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre de 1991.

 

2) ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

 

En principio, la investigación de un delito de acción pública que se le imputa a una persona determinada está a cargo del juez (art. 194), salvo que decida delegarla (art. 196). En las causas en que no haya autores individualizados (art. 196 bis); se investigue alguno de los delitos previstos en los art. 142 bis y 170 del CP; o bien en aquellas a las cuales se les hubiera otorgado el trámite sumario previsto en el art. 353 bis, la investigación está a cargo del fiscal desde su inicio.

 

En el marco de un proceso judicial, la defensa no puede realizar su propia investigación, sino solo proponer diligencias, que se practicarán cuando se consideren pertinentes y útiles (art. 199). No obstante, también tiene la facultad de asistir, participar y controlar las diversas medidas probatorias que se lleven a cabo (ver, entre otros, arts. 201, 202, 203).

 

3) ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

 

Como acto preliminar al juicio común, se cita a las partes para que ofrezcan la prueba que estimen pertinente (arts. 354 y 355). En el caso de ser aceptada, el presidente del tribunal ordena su oportuna producción. El tribunal puede rechazarla por auto fundado, con base en su impertinencia o superabundancia (art. 356). No está previsto un debate sobre la admisibilidad de la prueba, sino que las partes sencillamente la ofrecen y luego es facultad del tribunal decidir si se produce o no.

 

En esta etapa de juicio interviene un tribunal conformado por tres jueces profesionales, distintos de quien intervino en la instrucción de la causa.

 

4) ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

 

Salvo que se considere pertinente alterarlo, el orden de recepción de prueba es el siguiente (art. 382):

 

  1. peritos e intérpretes
  2. examen de los testigos
  3. elementos de convicción (material secuestrado)
  4. examen en el domicilio (respecto de los peritos, testigos e intérpretes que no hubieren podido comparecer por un impedimento legítimo)
  5. inspección judicial
  6. nuevas pruebas (que se hubieren conocido en el curso del debate)

 

5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

 

En el juicio existe la posibilidad de incorporar las declaraciones testimoniales recibidas en la instrucción por lectura (art. 355 y 391).

 

El examen de los testigos lo hace el presidente del tribunal, en el orden que estime conveniente, pero comenzando siempre con el afectado. No pueden tener contacto con otros testigos o personas, ni tomar conocimiento de lo que ocurre en la audiencia de debate (art. 384).

 

Los jueces y, con autorización del presidente, en el momento en que este lo considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores, pueden formular preguntas, que se pueden rechazar por inadmisibles. Esa resolución es irrecurrible (art. 389). 

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1)      ¿De qué año es el  código procesal?

El Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba ( en adelante “CPPC”) fue sancionado en 1991 con la lay 8123. No obstante, sufrió algunas modificaciones. La vigencia total de la Ley 8123 fue a partir del año 1998.

2)      ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

La investigación penal preparatoria se encuentra en cabeza del fiscal. La defensa no tiene posibilidad de realizar su propia investigación.

3)      ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

 En la Sección Quinta, Capítulo 9, Libro I del CPPC se regula la declaración de los testigos, quienes serán citados especialmente por la Policía Judicial o cualquier otro medio fehaciente. Asimismo, serán instruidos acerca de la pena de falso testimonio y prestarán juramento; para el caso que hubiere varios testigos, se interrogará separadamente a cada uno. La regla general es la oralidad aunque se admite excepcionalmente la declaración por escrito (artículo 132). En la audiencia de debate, el Presidente procederá a examinar los testigos en el orden que estime conveniente, aunque la parte que lo propuso abrirá el interrogatorio (artículo 393). Por otra parte, con la venia del Presidente, el Fiscal, las partes y los defensores, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos o intérpretes. Luego, el Presidente y los Vocales podrán formular las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión de la declaración. En el artículo 397 se establecen específicamente en qué casos podrán leerse las declaraciones testificales recibidas durante la investigación penal preparatoria.

4)      ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad?  Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

En el CPPC se establece “responsabilidad probatoria” para el Ministerio Público. Clausurada la etapa preparatoria y realizada la citación a juicio, el Presidente del Tribunal notificará a las partes para que ofrezcan prueba. Asimismo, el Ministerio Público y las partes presentarán la lista de testigos y peritos, o bien podrán manifestar que se conforman con que en el debate se lean las pericias de la investigación. Para el caso que se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados. Conforme al artículo 364, el Presidente ordenará la recepción de la prueba ofrecida, pudiendo la Cámara rechazar, por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante. Es decir, las partes ofrecen la prueba y el Tribunal determinará la recepción de la misma, no se produce ninguna discusión acerca de qué prueba ingresaría al debate.

5)      ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

El orden de la producción de la prueba está previsto en el artículo 390 del CPPC. El mismo establece que después de la declaración del imputado, el Presidente procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, lo que sería: dictamen pericial, testigos, declaraciones testificales, lectura de actas o documentos. Asimismo se establece que en lo sean aplicables, las normas de la investigación penal preparatoria relativas a la recepción de las pruebas. Sin perjuicio e ello, el Presidente podría alterar el orden de la prueba si lo considerase necesario.


Código Procesal de San Juan


1)
      ¿De qué año es el código procesal?

El Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan fue sancionado el 14/8/2003 (Ley 7398), y publicado en el Boletín el 24/10/2003; y empezó a regir a los 90 días desde su publicación.

2)  ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

El Artículo 91 establece, entre las atribuciones del Fiscal Correccional, la posibilidad de realizar la investigación fiscal preparatoria, dándole al mismo la capacidad de dirigir a la Policía Judicial. Asimismo, el artículo 101 retoma la idea de esta investigación, cuando plantea que durante ese procedimiento, si considera pertinente, en los casos de incapacidad sobreviniente del imputado, solicitar la internación del mismo.
Además, el Artículo 230 sostiene que el Juez es el encargado de investigar los hechos, salvo en los casos que corresponda la investigación fiscal preparatoria.
En lo referente a la defensa, no hay ninguna mención expresa a la investigación propiamente dicha. Sin embargo, autoriza al imputado a solicitar la reconstrucción de los hechos, para clarificar la situación (Artículo 251).
                         

3)      ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad?  Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

Lo relacionado con las pruebas figura en el Título III (Medios de Prueba), el cual inicia en el Artículo 241.
Este Código establece que cualquier medio probatorio será tomado como válido (exceptuando ciertos casos, como por ejemplo para los temas de estado civil de las personas). La excepción a este principio es que no tendrá eficacia probatoria todo acto que vulnere garantías constitucionales.
Finalizada la investigación, el Juez pondrá en conocimiento de las partes que tienen un plazo de 10 días para ofrecer la prueba que consideren pertinente (artículo 430).
El tribunal puede rechazar, de manera fundada, las pruebas que considere superabundante o impertinente. Ergo, no necesita realizarse una audiencia para establecer cuál es la prueba aceptada y cuál la rechazada. Recién luego de las diligencias necesarias, y de resueltas las excepciones planteadas, el juez tendrá que elevar a debate a la causa (Artículo 435), donde será juzgado por un tribunal unipersonal o colegiado (artículo 432).


4)      ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

El Presidente del Tribunal es aquel encargado de llevar el orden durante todo el Debate.
El orden es el siguiente:
·         Peritos e intérpretes
·         Ofendido
·         Resto de los testigos


5)      ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

Cada interrogatorio será iniciado por la parte que haya ofrecido al testigo (Artículo 460). Antes de declarar, los testigos estarán incomunicados. En caso de necesitarlo, durante el interrogatorio de la víctima, se puede excluir de la sala al imputado, para luego de la declaración, informarle qué se dijo.

Por otro lado, el artículo 465 establece que las partes son las primeras en poder interrogar a los testigos, peritos, etc.; para luego tener la posibilidad el Presidente y los Vocales del Tribunal. El presidente puede rechazar cualquier pregunta que considere inadmisible

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RÍOS (GONZALO NOVOA, JOSE NERICHE Y FEDERICO TOSONI)

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RÍOS
1) El Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos en vigencia –ley 9754-, fue sancionado el  20/12/2006; promulgado: 03/01/2007; publicado: 9/01/2007

2) Según el artículo 25 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, la Instrucción está a cargo del Juez de Instrucción y no del Agente Fiscal, hasta tanto la causa sea elevada a juicio. Nada especifica sobre la investigación por parte de la defensa, por lo que suponemos que sólo pueden pedir pruebas durante la Instrucción que quedarán a criterio del Juez si proveerlas o no.

3)  Luego de la etapa de instrucción es recibido el proceso en un Tribunal de Juicio, a cargo de otros tres jueces diferentes al de la instrucción. En primer lugar el Presidente de la Cámara cita al Fiscal y a las partes para que en el plazo de diez días para que -entre otras cosas-, ofrezcan las pruebas.
A continuación, en la primer audiencia del debate (art. 360 del C.P.P), se realizan los planteos referentes a la admisibilidad o incomparecencia de la misma, salvo que la posibilidad de proponerlas surja del curso del debate.
En el ofrecimiento de prueba las partes presentan la lista de testigos, peritos e intérpretes, pudiendo manifestar que se conforman con la simple lectura de las declaraciones y pericias de la instrucción. Si se ofrecen nuevos testigos o peritos, se debe expresar bajo pena de inadmisibilidad, los hechos concretos sobre los cuales deberán ser examinados.
El Presidente del Tribunal recibe la prueba y la Cámara puede rechazarla si fuera impertinente o superabundante. Para el caso de que nadie ofreciera prueba, el Tribunal ordenará por decreto la recepción de la pertinente y útil que se hubiera producido en la instrucción.
La prueba se recibe en el debate luego de la indagatoria en el siguiente orden: Peritos, Testigos -en el orden que la Cámara lo crea conveniente, comenzando por el ofendido-, elementos de convicción secuestrados, las nuevas pruebas -que se hubieran dado a conocer en el transcurso del debate y fueran indispensable y manifiestamente útiles, inspección judicial.
Los vocales de la Cámara con la venia del presidente, el Fiscal y los defensores pueden interrogar a las partes, testigos, peritos e intérpretes y las preguntas inadmisibles pueden ser rechazadas por el presidente.
Las declaraciones testimoniales no pueden ser suplidas por la lectura de las recibidas durante la instrucción salvo en casos específicos, bajo pena de nulidad.
La sentencia es nula si se funda en pruebas ilegales o actos nulos, o no incorporados legalmente al debate -y tuvieran un valor decisivo en el pronunciamiento-.
Por último, respecto de la prueba en la instrucción, el código no impone las limitaciones establecidas por las leyes civiles, con excepción de las relativas al estado civil de las personas.

4) Una vez leído el requerimiento fiscal y oído al imputado (durante la indagatoria, aunque puede negarse a declarar) se da lugar a la producción de pruebas. El Código establece que primero se presentarán las pruebas periciales y luego las testimoniales, quedando a criterio de la Cámara el orden en que lo harán (artículos 388 a 390).

5) La regulación de la declaración del testigo se encuentra en el Capítulo V del Código Procesal Penal de Entre Ríos, más precisamente comprende los artículos 285 al 302. En cuanto a la forma y modo de estructurar la actividad probatoria surgen como datos de interés lo normado por el artículo Art. 297 que prevé, cuando las características o particularidades del testimonio así lo requieran, podrá registrarse filmicamente. En cuanto a las formalidades señala que el acto será filmado íntegramente, sin interrupciones. (artículo 298, inciso b). Del mismo modo, el artículo 302 dispone la filmación para aquellos casos que, por las características del hecho, las víctimas deban ser resguardadas.

El interrogatorio está a cargo del Fiscal o Presidente del Tribunal según corresponda y en cuanto a la forma de preguntar, el artículo Art. 143 dispone oralidad de las declaraciones. Prevé, en lo que hace a la forma que “Las preguntas que se le formulen no serán capciosas, sugestivas, indicativas ni impertinentes, ni podrán instarse perentoriamente. En los casos de delitos contra la honestidad deberán evitarse, en todo cuanto fuere posible, los interrogatorios humillantes. Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas, usándose, en cuanto fuere posible, las expresiones del declarante.”-