Buenas:
Acabo de mandar un correo a la casilla del curso con las pautas ya material de trabajo.
Cualquier alumna/o que no esté incluido en la grilla DEBE mandarme un correo a maurolopardo@live.com, para poder incorporarla/o.
Lo mismo, si hay dudas, me escriben.
Saludos, Mauro.
martes, 30 de septiembre de 2014
viernes, 19 de septiembre de 2014
Video de muestra
Buenas!
En el mail van a ver que mandé un video, junto con unas explicaciones.
Espero les sea de utilidad.
Saludos, Mauro.
En el mail van a ver que mandé un video, junto con unas explicaciones.
Espero les sea de utilidad.
Saludos, Mauro.
martes, 16 de septiembre de 2014
Material de lectura clases 15/9 y 18/9
Buenas, les avisamos que en la casilla de mail del curso encontrarán el material de lectura para las clases de los días 15/9 y 18/9, sobre:
Saludos, Mauro.
- "Teoría del caso" por Moreno Holman ("Generación de relato de hechos" y "El juicio oral, la estrategia y la verdad"), Leticia Lorenzo ("Trabajo previo al juicio", con ejemplos muy buenos) y los profesores Baytelman y Duce (NO ESTÁ EN EL MAIL, deben ingresar por este link: https://litigacionadversarial.files.wordpress.com/2012/05/litigacion-oral1.pdf LEER las pags. 49/63, tiene ejemplos muy buenos).
- "Alegato de apertura" por Leticia Lorenzo.
Saludos, Mauro.
lunes, 15 de septiembre de 2014
Actividad del jueves 18/9
Respecto de la actividad señalada en la clase del lunes, les paso mi mail:
maurolopardo@live.com
La idea es que, ni bien tengan elaborada la teoría del caso asignado, me la manden por correo.
Procuraré responder a la brevedad evacuando dudas, efectuando las correcciones y comentarios pertinentes.
Aprovechen la oportunidad, así llegamos más aceitados al jueves.
Saludos, Mauro.
maurolopardo@live.com
La idea es que, ni bien tengan elaborada la teoría del caso asignado, me la manden por correo.
Procuraré responder a la brevedad evacuando dudas, efectuando las correcciones y comentarios pertinentes.
Aprovechen la oportunidad, así llegamos más aceitados al jueves.
Saludos, Mauro.
Caso para leer y trabajar en la clase del 15/9
Buenas, Mauro escribe.
Envié a la casilla del curso un caso que trabajaremos esta semana.
Por las dudas, lo copio aquí también, saludos.
Envié a la casilla del curso un caso que trabajaremos esta semana.
Por las dudas, lo copio aquí también, saludos.
CASO: AGRESIÓN EN EL BAR
Resumen
de los hechos
El
1 de abril del corriente, aproximadamente a las 22.30 hs., el acusado Bruno
Barrios y Roque Ramírez tuvieron una discusión sobre quién tenía prioridad para
jugar a un video juego en el Bar “Juan de los Palotes”. La discusión llevó a
que se empujaran entre sí y provocó que Barrios cayera al piso y se lastimara
su mano derecha, que comenzó a sangrarle. Unos momentos más tarde, Barrios
golpeó a Ramírez con un palo de madera, tirándolo inconsciente al piso y
huyendo del lugar. Barrios fue aprehendido por el encargado del bar, que salió
corriendo tras suyo. El acusado alega que Ramírez estuvo a punto de atacarlo
con un cuchillo. Ramírez, por su parte, dice que lo único que tenía en la mano
era su billetera de color negro, que acababa de sacar del bolsillo para pagarle
al encargado.
Versión
de los involucrados
• Roque Ramírez conoció a Jorgelina
Juárez en un grupo de estudio y hace tiempo quiere tener una relación con ella.
Conoce a Bruno Barrios ya que también está en la universidad; se han cruzado
alguna vez en algunas clases pero no son amigos ni enemigos; no comparten
amigos en común y no se conoce de altercados anteriores que hayan tenido. Si
bien no es una persona violenta, no tiene el mejor carácter. Considera que es
su derecho defender sus espacios y no le gusta la gente conflictiva. Alega que
fueron al bar a jugar al frogger. Vio a Bruno Burgos que estaba con Tania
Torres bien cerca de donde nosotros estábamos. Jorgelina perdió y me tocó el
turno, cuando Bruno me dijo con un tono de voz bastante alto, como enojado
“dejá mi máquina y andá a jugar a otra cosa!” Le respondí sin mucha amabilidad
algo como “por qué no te vas vos a jugar a otra cosa? Nosotros estamos en esta
máquina”, pero él no sólo no se movió sino que se encimó más hacia donde yo
estaba. Como se me había venido muy encima, al final yo lo empujé; no fue un
empujón fuerte ni tenía ninguna intención de causarle daño, solamente quería
que se fuera y no nos molestara (encima no podía dejar de pensar que era mi
primer salida con Jorgelina y que lo último que quería es que ella pensara que
soy un tipo que anda buscando problemas). Bruno debe haberse tropezado, porque
se cayó al piso; ahí le dije que era mejor que se fuera y nos dejara
tranquilos. No me acuerdo exactamente lo que le dije, estaba bastante enojado
por la situación pero ni lo amenacé ni intenté causarle ningún daño.
• Bruno Barrios está de novio con Tania
Torres hace un poco más de un año. Conoce a Roque Ramírez de vista, pero no
tienen ningún tipo de relación con él. No tiene antecedentes ni ha intervenido
en sucesos violentos. El 1 de abril estaba con su novia Tania desde las 20.30
más o menos en el bar Juan de los Palotes, compitieron por el puntaje en el
frogger, pero se quedaron sin fichas, por lo que fueron hasta la barra a
comprar más y cuando volvieron Roque Ramírez estaba jugando con una chica. Le
dijo que estaba usando la máquina y que la había dejado un minuto, que por qué
no se iba a jugar a otro juego. Él se negó en un tono bastante mal educado y
dijo que por qué no se iba él, que no los molestara. Intentó correrlo de la
máquina y lo empujó con bastante fuerza, haciendo que me cayera, se raspó y
comenzó a sangrarle. Roque intentó seguir la pelea pero Tania y la chica que
estaba con él lo frenaron. Ahí me dijo que nos fuéramos y que si me volvía a ver cerca suyo la iba a seguir. Se levantó
y fue con Tania hasta la puerta para limpiarse la mano, cuando ve que Roque iba
hacia él y sacaba algo que pareció un cuchillo del bolsillo del pantalón; le
pareció que estaba bastante dispuesto a usarlo y se acordó lo que le había
dicho hacía unos momentos nomás. Se sintió indefenso, con la mano derecha
maltrecha y atiné a agarrar lo primero que encontré a la mano para defenderme;
agarré un palo de madera que estaba al lado de la puerta y cuando vi que tenía
a Roque cerca como para atacarme, le pegué con el palo; con miedo de que se
levantara y usara el cuchillo, y salí corriendo del bar.
Información
de contexto
• El Bar “Juan de los Palotes” es un bar
temático ambientado en los ’80. Se caracteriza por tener pooles, juegos de mesa
y algunos video juegos típicos de esa época.
• Es un lugar bastante concurrido entre
los estudiantes universitarios, en general el ambiente es cordial y no se
registran incidentes desde su apertura, hace aproximadamente tres años.
• Roque Ramírez (22 años) había invitado
esa noche a Jorgelina Juárez (20 años) a salir por primera vez y, como sabía
que le gustaban ese tipo de lugares, la llevó al Bar.
jueves, 11 de septiembre de 2014
Informe correspondiente al Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEY Nº 2303/07
1)¿De qué año es el código procesal?
La Legislatura de la Ciudad, a través de la ley 2.303, promulgada por dec. 632/007 del 30 de Abril de 2007, publicada en el Boletín Oficial el día 08 de Mayo de 2007; sancionó el 29 de marzo del corriente año el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo rige a partir de los ciento ochenta días de su sanción.
A través de la sanción de dicho Código se verifica un avance en materia procesal para la Ciudad, ya que se deja de lado la aplicación supletoria de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación utilizado por el fuero, a falta de un código de procedimiento propio (LEY N° 597; Sanción: 31/05/2001; Promulgación: Decreto Nº 822/2001 del 25/06/2001; Publicación: BOCBA N° 1223 del 29/06/2001)
2)¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?
La función de la investigación preparatoria es establecer si existen motivos, o no, para llevar a juicio a una persona.
Dicha investigación preparatoria podrá ser llevada a cabo tanto por el fiscal (art. 91), como por la defensa. Ésta se limitará al “decreto de determinación del objeto de la investigación preparatoria” que deberá dictar el fiscal (art. 92).
Cabe destacar que la actuación de la defensa se ve en cierto modo restringida, ya que el art. 96 hace una excepción respecto a los “actos formales” de la investigación, aclarando que deben excluirse aquéllos “…que se realicen durante el secreto de la investigación”.
3)¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?
Como regla general el art. 106 establece la amplitud probatoria, pudiéndose probar los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio, mientras se respeten los principios que contiene el Código.
El art. 107 regula la admisibilidad de la prueba, la misma debe haber sido obtenida por un medio lícito e incorporada al procedimiento del modo que lo regula el Código. Una prueba es… admisible si intrínsecamente reune los requisitos que le son propios. En el derecho procesal americano… la admisibilidad se vincula a los principios específicos vinculados a cada uno de ellas, como lo son los de cientificidad y de confrontación testimonial.(1)
Los medios de prueba pueden limitarse y hasta se puede prescindir de ellos, en casos en los que haya un exceso de pruebas o cuando éstas intenten acreditar un hecho notorio. Las partes podrán acordar cuestiones que no necesiten ser probadas, siempre que no integren los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal o sean cuestiones de orden público.
El art. 209 se refiere a la citación para juicio, establece que el juez, al recibir el requerimiento de juicio hecho por el fiscal, da traslado a la defensa para que ofrezca pruebas y plantee las cuestiones que crea convenientes. Es el juez el que decide si corresponde el tránsito a la etapa subsiguiente que arranca con la audiencia del art. 210 en la que él mismo resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas que las partes ofrecieron. Podrá rechazar aquellas que considere manifiestamente improcedentes y las inadmisibles conforme a la regulación.
El art. 118 establece como prohibición con respecto a la prueba, el secuestro de cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensoras/es para el desempeño de su cargo, como también las intercepciones de comunicaciones entre la imputado/a y su defensora/or.
4)¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
Durante el debate y luego de las intervenciones iniciales de las partes, se recibirá la prueba. Según el art. 232 del Código, el orden que este impone es en primer lugar la fiscalía, luego la querella (en caso de que se presente) y por último la defensa. Igualmente el art. permite que las partes elijan el orden que ellas deseen.
5)¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?
Según el art. 236 los testigos antes de declarar no podrán comunicarse entre sí ni con tras personas, tampoco podrán ser informados de lo que ocurre en la sala. Luego de declarar el juez decidirá si se mantienen incomunicados.
Serán interrogados por las partes, primero lo hará aquel que lo propuso y si ambas partes lo hicieron deberá comenzar el fiscal y luego la querella. Si alguna de las partes realizara alguna pregunta inadmisible, el Tribunal deberá rechazarla dejando constancia en el acta (art. 238). Al Tribunal se le prohíbe realizar interrogatorios.
En caso de que uno de los testigos no pueda comparecer, por algún impedimento legítimo, las partes podrán tomarle la declaración bajo la dirección del Juez (art. 237).
La lectura de las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación preparatoria no se tendrán en cuenta a menos que se hayan cumplido las formas de los actos definitivas e irreproducibles; cuando el fiscal y el imputado accedan; cuando el testigo hubiere declarado por exhorto o informe. Siempre y cuando se hayan observado las formalidades pertinentes, en especial el control de la defensa (art. 239).
[1] “Valoración racional de la prueba en materia penal”, Nicolás Schiavo, 1º edición, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2013, pp. 17
Alumnos: Ivana Asselborn- Sabrina López- Aioria
INFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
1)
¿De qué año es
el código procesal?
2)
¿Hay
investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar
su propia investigación?
3)
¿Cómo se regula
qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una
audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en
esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay
reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por
defectos en su conformación, o por otros motivos)?
4)
¿Cómo se regula
el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién
la ordena?
5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo?
¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?
1)
El Código
Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es fue sancionado el 16 de Agosto de
2007 en la ley Nº 12.734, siendo promulgada la misma el 27 de Agosto de ese
año.
Ley
N° 12734
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463
2)
Como regla, la
investigación penal preparatoria se encuentra a cargo del fiscal, pero también
puede quedar a cargo del querellante (Art. 251). Asimismo, pueden intervenir
por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del MPF, el Organismo de Investigaciones
y los funcionarios de policía (Art. 252). La investigación se inicia por
decisión del MPF o por acción de la Policía (Art. 254).
Respecto
a la defensa, no está regulado que pueda realizar su propia investigación,
únicamente el Art. 259 establece la defensa puede tomar conocimiento de las
actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria después de
realizada la audiencia imputativa regulada en el Art. 274 (Art. 259).
3) Los jueces apreciarán
el mérito de la prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica. En la investigación no regirán las limitaciones
establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba. Se discute la prueba
en la audiencia preliminar, la cual se
celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP. Respecto
al ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas regirán las normas pertinentes
del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las del Codigo
Procesal Penal de Santa Fe. Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá
referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales
podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una
circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o
impertinentes.
4)
El orden de la producción
de pruebas se encuentra establecido en el Art. 323 y establece que primero se
producirá la ofrecida por el Fiscal, luego la del querellante y por último la
de la defensa. Respecto del orden en que se produce la prueba de cada parte,
será decidido por ella.
5)
La declaración
de los testigos se encuentra regulada en los artículos 173 al 181, en los
cuales se establecen las siguientes reglas:
- Obligatoriedad
de concurrir a declarar (Art. 173), salvo imposibilidad física de
concurrir, o los casos de facultad de abstenerse (Art. 177), obligación de
secreto particular u oficial (Art. 178)
- Obligación
de decir la verdad (Art. 173).
- Incomunicación
de los testigos entre sí y con otras personas (Art. 180).
- Imposibilidad
de presenciar el debate. Salvo que fuera imprescindible (Art. 180).
En
cuanto al interrogatorio de los testigos (así como también el de los peritos,
asesores técnicos o intérpretes), debe realizarse previo prestar juramento. En
primer término son interrogados por el Juez sobre su identidad personal, a
continuación son interrogados por las partes que los ofrecieron y luego por las
demás partes (Art. 325).
Respecto
a la forma de preguntar, las partes que hubieran ofrecido a un testigo, no
podrán formular sus preguntas de manera sugestiva; y durante el
contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al testigo con otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio o con sus propios dichos.
Asimismo, en ningún caso se permiten las preguntas engañosas, las destinadas a
coaccionar ilegítimamente o formuladas en términos poco claros (Art. 325 bis).
Para ver el
código: http://www.infoleg.gov.ar/basehome/codigos.htm http://www.santafelegal.com.ar/cods/cpp2.html
Alumnos: Angelini, Matías; Arozarena, Tomás Ignacio; y Otero, Romina Florencia
Informe sobre el Código Procesal Penal de la Nación
1) ¿De qué año es el código procesal?
El
CPPN (Ley N° 23.984) fue sancionado por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de
1991 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre de 1991.
2) ¿Hay investigación penal
preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia
investigación?
En
principio, la investigación de un delito de acción pública que se le imputa a
una persona determinada está a cargo del juez (art. 194), salvo que decida
delegarla (art. 196). En las causas en que no haya autores individualizados (art.
196 bis); se investigue alguno de los delitos previstos en los art. 142 bis y
170 del CP; o bien en aquellas a las cuales se les hubiera otorgado el trámite
sumario previsto en el art. 353 bis, la investigación está a cargo del fiscal desde
su inicio.
En
el marco de un proceso judicial, la defensa no puede realizar su propia
investigación, sino solo proponer diligencias, que se practicarán cuando se
consideren pertinentes y útiles (art. 199). No obstante, también tiene la
facultad de asistir, participar y controlar las diversas medidas probatorias
que se lleven a cabo (ver, entre otros, arts. 201, 202, 203).
3) ¿Cómo se regula qué prueba
ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia?
Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa
audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas
sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su
conformación, o por otros motivos)?
Como
acto preliminar al juicio común, se cita a las partes para que ofrezcan la
prueba que estimen pertinente (arts. 354 y 355). En el caso de ser aceptada, el
presidente del tribunal ordena su oportuna producción. El tribunal puede rechazarla
por auto fundado, con base en su impertinencia o superabundancia (art. 356). No
está previsto un debate sobre la admisibilidad de la prueba, sino que las
partes sencillamente la ofrecen y luego es facultad del tribunal decidir si se
produce o no.
En
esta etapa de juicio interviene un tribunal conformado por tres jueces
profesionales, distintos de quien intervino en la instrucción de la causa.
4) ¿Cómo se regula el orden
en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
Salvo
que se considere pertinente alterarlo, el orden de recepción de prueba es el
siguiente (art. 382):
- peritos e intérpretes
- examen de los testigos
- elementos de convicción
(material secuestrado)
- examen en el domicilio (respecto
de los peritos, testigos e intérpretes que no hubieren podido comparecer
por un impedimento legítimo)
- inspección judicial
- nuevas pruebas (que se hubieren
conocido en el curso del debate)
5) ¿Cómo se regula la declaración del
testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?
En
el juicio existe la posibilidad de incorporar las declaraciones testimoniales
recibidas en la instrucción por lectura (art. 355 y 391).
El
examen de los testigos lo hace el presidente del tribunal, en el orden que
estime conveniente, pero comenzando siempre con el afectado. No pueden tener contacto
con otros testigos o personas, ni tomar conocimiento de lo que ocurre en la
audiencia de debate (art. 384).
Los
jueces y, con autorización del presidente, en el momento en que este lo
considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores, pueden
formular preguntas, que se pueden rechazar por inadmisibles. Esa resolución es
irrecurrible (art. 389).
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
1) ¿De qué año es el código procesal?
El Código Procesal
Penal de la provincia de Córdoba ( en adelante “CPPC”) fue sancionado en 1991
con la lay 8123. No obstante, sufrió algunas modificaciones. La vigencia total
de la Ley 8123 fue a partir del año 1998.
2)
¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del
fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?
La investigación penal preparatoria se
encuentra en cabeza del fiscal. La defensa no tiene posibilidad de realizar su
propia investigación.
3) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el
interrogatorio y cómo se puede preguntar?
En la
Sección Quinta, Capítulo 9, Libro I del CPPC se regula la declaración de los
testigos, quienes serán citados especialmente por la Policía Judicial o
cualquier otro medio fehaciente. Asimismo, serán instruidos acerca de la pena
de falso testimonio y prestarán juramento; para el caso que hubiere varios
testigos, se interrogará separadamente a cada uno. La regla general es la
oralidad aunque se admite excepcionalmente la declaración por escrito (artículo
132). En la audiencia de debate, el Presidente procederá a examinar los
testigos en el orden que estime conveniente, aunque la parte que lo propuso
abrirá el interrogatorio (artículo 393). Por otra parte, con la venia del
Presidente, el Fiscal, las partes y los defensores, podrán formular preguntas a
las partes, testigos, peritos o intérpretes. Luego, el Presidente y los Vocales
podrán formular las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión
de la declaración. En el artículo 397 se establecen específicamente en qué
casos podrán leerse las declaraciones testificales recibidas durante la
investigación penal preparatoria.
4)
¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se
discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la
celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de
garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre
admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su
conformación, o por otros motivos)?
En el CPPC se establece “responsabilidad probatoria”
para el Ministerio Público. Clausurada la etapa preparatoria y realizada la
citación a juicio, el Presidente del Tribunal notificará a las partes para que
ofrezcan prueba. Asimismo, el Ministerio Público y las partes
presentarán la lista de testigos y peritos, o bien podrán manifestar que se
conforman con que en el debate se lean las pericias de la investigación. Para
el caso que se ofrezcan testigos nuevos deberá expresarse, bajo pena de
inadmisibilidad, los hechos sobre los que serán examinados. Conforme al
artículo 364, el
Presidente ordenará la recepción de la prueba ofrecida, pudiendo la Cámara rechazar,
por auto, la prueba evidentemente impertinente o superabundante. Es decir, las
partes ofrecen la prueba y el Tribunal determinará la recepción de la misma, no
se produce ninguna discusión acerca de qué prueba ingresaría al debate.
5)
¿Cómo se regula el orden en que se produce la
prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
El orden de la producción de la prueba está previsto en el artículo 390
del CPPC. El mismo establece que después de la
declaración del imputado, el Presidente procederá a recibir la prueba en el
orden indicado en los artículos siguientes, lo que sería: dictamen pericial,
testigos, declaraciones testificales, lectura de actas o documentos. Asimismo se
establece que en lo sean aplicables, las normas de la investigación penal
preparatoria relativas a la recepción de las pruebas. Sin perjuicio e ello, el
Presidente podría alterar el orden de la prueba si lo considerase necesario.
Código Procesal de San Juan
1) ¿De qué año es el código procesal?
El Código Procesal Penal de la
Provincia de San Juan fue sancionado el 14/8/2003 (Ley 7398), y publicado en el
Boletín el 24/10/2003; y empezó a regir a los 90 días desde su publicación.
2) ¿Hay investigación
penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia
investigación?
El Artículo 91 establece, entre las
atribuciones del Fiscal Correccional, la posibilidad de realizar la
investigación fiscal preparatoria, dándole al mismo la capacidad de dirigir a
la Policía Judicial. Asimismo, el artículo 101 retoma la idea de esta
investigación, cuando plantea que durante ese procedimiento, si considera
pertinente, en los casos de incapacidad sobreviniente del imputado, solicitar
la internación del mismo.
Además, el Artículo 230 sostiene que
el Juez es el encargado de investigar los hechos, salvo en los casos que
corresponda la investigación fiscal preparatoria.
En lo referente a la defensa, no hay
ninguna mención expresa a la investigación propiamente dicha. Sin embargo,
autoriza al imputado a solicitar la reconstrucción de los hechos, para
clarificar la situación (Artículo 251).
3) ¿Cómo se regula qué
prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una
audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en
esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay
reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por
defectos en su conformación, o por otros motivos)?
Lo relacionado con las pruebas figura
en el Título III (Medios de Prueba), el cual inicia en el Artículo 241.
Este Código establece que cualquier
medio probatorio será tomado como válido (exceptuando ciertos casos, como por
ejemplo para los temas de estado civil de las personas). La excepción a este
principio es que no tendrá eficacia probatoria todo acto que vulnere garantías
constitucionales.
Finalizada la investigación, el Juez
pondrá en conocimiento de las partes que tienen un plazo de 10 días para
ofrecer la prueba que consideren pertinente (artículo 430).
El tribunal puede rechazar, de manera
fundada, las pruebas que considere superabundante o impertinente. Ergo, no
necesita realizarse una audiencia para establecer cuál es la prueba aceptada y
cuál la rechazada. Recién luego de las diligencias necesarias, y de resueltas
las excepciones planteadas, el juez tendrá que elevar a debate a la causa
(Artículo 435), donde será juzgado por un tribunal unipersonal o colegiado
(artículo 432).
4) ¿Cómo se regula el
orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
El Presidente del Tribunal es aquel
encargado de llevar el orden durante todo el Debate.
El orden es el siguiente:
·
Peritos e intérpretes
·
Ofendido
·
Resto de los testigos
5) ¿Cómo se regula la
declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede
preguntar?
Cada interrogatorio será iniciado por
la parte que haya ofrecido al testigo (Artículo 460). Antes de declarar, los
testigos estarán incomunicados. En caso de necesitarlo, durante el
interrogatorio de la víctima, se puede excluir de la sala al imputado, para
luego de la declaración, informarle qué se dijo.
Por otro lado, el artículo 465
establece que las partes son las primeras en poder interrogar a los testigos,
peritos, etc.; para luego tener la posibilidad el Presidente y los Vocales del
Tribunal. El presidente puede rechazar cualquier pregunta que considere
inadmisible
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RÍOS (GONZALO NOVOA, JOSE NERICHE Y FEDERICO TOSONI)
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE
RÍOS
1) El Código Procesal Penal de la
provincia de Entre Ríos en vigencia –ley 9754-, fue sancionado el 20/12/2006; promulgado: 03/01/2007;
publicado: 9/01/2007
2) Según el artículo 25 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, la Instrucción está a
cargo del Juez de Instrucción y no del Agente Fiscal, hasta tanto la causa sea
elevada a juicio. Nada especifica sobre la investigación por parte de la
defensa, por lo que suponemos que sólo pueden pedir pruebas durante la
Instrucción que quedarán a criterio del Juez si proveerlas o no.
3) Luego de la etapa de instrucción es recibido
el proceso en un Tribunal de Juicio, a cargo de otros tres jueces diferentes al
de la instrucción. En primer lugar el Presidente de la Cámara cita al Fiscal y
a las partes para que en el plazo de diez días para que -entre otras cosas-,
ofrezcan las pruebas.
A continuación, en la
primer audiencia del debate (art. 360 del C.P.P), se realizan los planteos
referentes a la admisibilidad o incomparecencia de la misma, salvo que la
posibilidad de proponerlas surja del curso del debate.
En el ofrecimiento de
prueba las partes presentan la lista de testigos, peritos e intérpretes,
pudiendo manifestar que se conforman con la simple lectura de las declaraciones
y pericias de la instrucción. Si se ofrecen nuevos testigos o peritos, se debe
expresar bajo pena de inadmisibilidad, los hechos concretos sobre los cuales deberán
ser examinados.
El Presidente del
Tribunal recibe la prueba y la Cámara puede rechazarla si fuera impertinente o
superabundante. Para el caso de que nadie ofreciera prueba, el Tribunal
ordenará por decreto la recepción de la pertinente y útil que se hubiera
producido en la instrucción.
La prueba se recibe en
el debate luego de la indagatoria en el siguiente orden: Peritos, Testigos -en
el orden que la Cámara lo crea conveniente, comenzando por el ofendido-,
elementos de convicción secuestrados, las nuevas pruebas -que se hubieran dado
a conocer en el transcurso del debate y fueran indispensable y manifiestamente
útiles, inspección judicial.
Los vocales de la
Cámara con la venia del presidente, el Fiscal y los defensores pueden
interrogar a las partes, testigos, peritos e intérpretes y las preguntas
inadmisibles pueden ser rechazadas por el presidente.
Las declaraciones
testimoniales no pueden ser suplidas por la lectura de las recibidas durante la
instrucción salvo en casos específicos, bajo pena de nulidad.
La sentencia es nula si
se funda en pruebas ilegales o actos nulos, o no incorporados legalmente al
debate -y tuvieran un valor decisivo en el pronunciamiento-.
Por último, respecto de la prueba
en la instrucción, el código no impone las limitaciones establecidas por las
leyes civiles, con excepción de las relativas al estado civil de las personas.
4) Una vez leído el requerimiento
fiscal y oído al imputado (durante la indagatoria, aunque puede negarse a
declarar) se da lugar a la producción de pruebas. El Código establece que
primero se presentarán las pruebas periciales y luego las testimoniales,
quedando a criterio de la Cámara el orden en que lo harán (artículos 388 a 390).
5) La regulación de la
declaración del testigo se encuentra en el Capítulo V del Código Procesal Penal
de Entre Ríos, más precisamente comprende los artículos 285 al 302. En cuanto a
la forma y modo de estructurar la actividad probatoria surgen como datos de
interés lo normado por el artículo Art. 297 que prevé, cuando las
características o particularidades del testimonio así lo requieran, podrá
registrarse filmicamente. En cuanto a las formalidades señala que el acto será
filmado íntegramente, sin interrupciones. (artículo 298, inciso b). Del mismo
modo, el artículo 302 dispone la filmación para aquellos casos que, por las
características del hecho, las víctimas deban ser resguardadas.
El interrogatorio está a cargo
del Fiscal o Presidente del Tribunal según corresponda y en cuanto a la forma
de preguntar, el artículo Art. 143 dispone oralidad de las declaraciones.
Prevé, en lo que hace a la forma que “Las preguntas que se le formulen no serán
capciosas, sugestivas, indicativas ni impertinentes, ni podrán instarse
perentoriamente. En los casos de delitos contra la honestidad deberán evitarse,
en todo cuanto fuere posible, los interrogatorios humillantes. Cuando se
proceda por escrito, se consignarán las preguntas y respuestas, usándose, en
cuanto fuere posible, las expresiones del declarante.”-
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