miércoles, 19 de noviembre de 2014

HORARIOS PARA EL EXAMEN FINAL

Quienes no se han anotado deberán hacerlo en los horarios en que haya cuatro personas.

12.00:
Gonzalo García Guerra
Yanina Benchimol
Martín Villar
Romina Florencia Otero

13.00: 
Marcos Luzardo
Damián Rosales
Sofía Pozzo
Daiana Condurso

14.00: 
María Paz Zago
Lucía Sanchez Cruces
Andrés Coronato
Yésica Daniela Fernández
María Alejandra Gregorini

15.00: 
María del Rosario Blaksley Espeche
Mauro Villela
Florencia Magliarelli
Rocío García Arceri
Agustina Angelino

16.00: 
Leandro Gastón Vukicevic
Daniela Aizpitarte
José Neriche
Gonzalo Novoa
Matías Angelini

17.00: 
Pablo Morales
Julieta Rodríguez
Elisa Sustaita
Julián Hormaechea
Federico Tosoni

18.00: 
Natasha Jerman
Tamara Peñalver
Lucila Rodríguez Jauregui
Alexis Napoli
Sonia Vega
Florencia Magliarelli
Florencia Huarte

19.00: 
Lorena Cruz
Gisele Mieres
Jonathan Gueler
Yamila De Bonis 
 

lunes, 17 de noviembre de 2014

INFORMACIÓN SOBRE EL EXAMEN FINAL






El examen final será el día 5 de diciembre de 2014. Tomaremos las evaluaciones finales de 12 a 19 horas. Para eso se han inscripto en la grilla que les di en la clase de hoy. Podrán traer todo el material de trabajo al examen. Les haremos preguntas teóricas y otras más prácticas, del mismo modo en que se vieron los temas a lo largo del curso.


Además, para el examen final deberán ver la película “Tiempo de matar”. Si la pueden ver en grupo, mucho mejor. Antes de verla, tengan a mano el cuestionario que deberán contestar, que será el mismo que usaremos para el examen final. El cuestionario con las instrucciones está aquí.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Clase del Jueves 13 de noviembre: instrucciones al jurado

Para la clase del próximo jueves deberán ver los siguientes videos (material tan obligatorio como los textos que enviamos a la casilla de mail):

- Instrucciones iniciales al jurado - Caso Casey Anthony: VER

- Instrucciones finales al jurado - Caso Casey Anthony: VER

- ¿Qué son las instrucciones?: VER


Para conocer una base (no vinculante para el juez) sobre la que suelen definirse las instrucciones en cada caso, deben ojear el "Manual de Instrucciones al Jurado de Puerto Rico": LEER


OTRO MATERIAL:

- Para este tema deben tener fresco el texto "Lineamientos para litigar..." (oportunamente enviado a la casilla de gmail), que va a permitirles contextualizar las distintas etapas de un juicio por jurados, entre ellas, la de las instrucciones (además de voir dire, producción de prueba, Etc.).

- Al material sobre el tema "VOIR DIRE" (visto clases atrás) se agrega este texto de Nicora: LEER

martes, 4 de noviembre de 2014

Sobre la clase de ayer


Hola a tod@s, les dejo un video relacionado con la clase de ayer. Es una charla de Elizabeth Loftus, una de las psicólogas que más ha estudiado el funcionamiento de la memoria. Está subtitulado y sólo dura 15 minutos.

http://www.ted.com/talks/elizabeth_loftus_the_fiction_of_memory?language=es

Saludos,

Agustín

domingo, 2 de noviembre de 2014

película recomendada

Vinculado con el tema del Lunes les dejo el trailler de la película La Caza, que les recomiendo.


Saludos,

Agustín

sábado, 1 de noviembre de 2014

Para la clase del Lunes

Hola a tod@s, ya está en el correo el material de lectura para la clase del Lunes. Vamos a analizar las declaraciones de menores en el proceso penal, centrándonos en los casos de menores víctimas de abuso sexual.

Saludos,

Agustín

sábado, 18 de octubre de 2014

Clase lunes 20/10 "género y prueba": deberán leer los envíe al mail.

En caso que el día lunes se dé "audiovisuales", "género y prueba" quedará para el día jueves.

Saludos.

Luciana.

martes, 7 de octubre de 2014

Recuperatorios

Buenas: el pasado lunes hicimos entrega de los parciales y notas.

Hay gente que debe recuperar y necesitamos notificarlos, por esta vía:

  • DNI 25.809.144 (nombre ilegible);
  • Melina Gioiosa;

El jueves 16/10 es el recuperatorio.

Saludos, Mauro.



lunes, 6 de octubre de 2014

Convocatoria

Aprovecho el espacio para pedirle a cada una/o de ustedes que me envíe un mail a maurolopardo@live.com, y en el asunto pongan su nombre y apellido completo.

Es para comentarles sobre dos actividades que se desarrollan en la facultad, en las que soy parte, y les pueden resultar de interés.

Saludos, Mauro Lopardo.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Aclaración sobre el trabajo

Buenas:
Ayer una compañera mandó por mail una inquietud que me parece importante aclarar.

Si bien están agrupados por roles y testigos, no hace falta que se junten para organizar la tarea.
Mi idea, justamente, es que de a uno por turno formulen preguntas, y en ese sentido que escuchen la pregunta que hizo el compañero/a para no repetirla. Es decir, ver si escuchan al testigo y si escuchan a su colega.

Por otro lado, si bien clases atrás trabajamos en el armado de la teoría del caso, para este ejercicio no hace falta que inequívocamente la respeten.
Todos habrán notado que los testimonios fueron cortados en su información.

La idea es que hagan ED y CE sólo con lo que surge de cada testimonio.
NO DEBEN PREGUNTARLE NADA QUE NO SURJE DE ALLI.

Justamente, esa es la complejidad del ejercicio. Por ejemplo, si el testimonio 1 de Roque no habla del palo, no deben preguntarle por eso.

LIMÍTENSE A TRABAJAR CON EL CONTENIDO DE CADA ARCHIVO.

Saludos, Mauro.

martes, 30 de septiembre de 2014

Trabajo 2/10 y 6/10

Buenas: 

Acabo de mandar un correo a la casilla del curso con las pautas ya material de trabajo.

Cualquier alumna/o que no esté incluido en la grilla DEBE mandarme un correo a maurolopardo@live.com, para poder incorporarla/o.

Lo mismo, si hay dudas, me escriben.
Saludos, Mauro.

viernes, 19 de septiembre de 2014

Video de muestra

Buenas!
En el mail van a ver que mandé un video, junto con unas explicaciones.
Espero les sea de utilidad.
Saludos, Mauro.

martes, 16 de septiembre de 2014

Material de lectura clases 15/9 y 18/9

Buenas, les avisamos que en la casilla de mail del curso encontrarán el material de lectura para las clases de los días 15/9 y 18/9, sobre:
  1. "Teoría del caso" por Moreno Holman ("Generación de relato de hechos" y "El juicio oral, la estrategia y la verdad"), Leticia Lorenzo ("Trabajo previo al juicio", con ejemplos muy buenos) y los profesores Baytelman y Duce (NO ESTÁ EN EL MAIL, deben ingresar por este link: https://litigacionadversarial.files.wordpress.com/2012/05/litigacion-oral1.pdf LEER las pags. 49/63, tiene ejemplos muy buenos).
  2. "Alegato de apertura" por Leticia Lorenzo.
Con este material podrán cumplir con el trabajo indicado en clase.
Saludos, Mauro.

lunes, 15 de septiembre de 2014

Actividad del jueves 18/9

Respecto de la actividad señalada en la clase del lunes, les paso mi mail:

maurolopardo@live.com

La idea es que, ni bien tengan elaborada la teoría del caso asignado, me la manden por correo.

Procuraré responder a la brevedad evacuando dudas, efectuando las correcciones y comentarios pertinentes.

Aprovechen la oportunidad, así llegamos más aceitados al jueves.

Saludos, Mauro.

Caso para leer y trabajar en la clase del 15/9

Buenas, Mauro escribe.
Envié a la casilla del curso un caso que trabajaremos esta semana.
Por las dudas, lo copio aquí también, saludos.



CASO: AGRESIÓN EN EL BAR


Resumen de los hechos
El 1 de abril del corriente, aproximadamente a las 22.30 hs., el acusado Bruno Barrios y Roque Ramírez tuvieron una discusión sobre quién tenía prioridad para jugar a un video juego en el Bar “Juan de los Palotes”. La discusión llevó a que se empujaran entre sí y provocó que Barrios cayera al piso y se lastimara su mano derecha, que comenzó a sangrarle. Unos momentos más tarde, Barrios golpeó a Ramírez con un palo de madera, tirándolo inconsciente al piso y huyendo del lugar. Barrios fue aprehendido por el encargado del bar, que salió corriendo tras suyo. El acusado alega que Ramírez estuvo a punto de atacarlo con un cuchillo. Ramírez, por su parte, dice que lo único que tenía en la mano era su billetera de color negro, que acababa de sacar del bolsillo para pagarle al encargado.

Versión de los involucrados
          Roque Ramírez conoció a Jorgelina Juárez en un grupo de estudio y hace tiempo quiere tener una relación con ella. Conoce a Bruno Barrios ya que también está en la universidad; se han cruzado alguna vez en algunas clases pero no son amigos ni enemigos; no comparten amigos en común y no se conoce de altercados anteriores que hayan tenido. Si bien no es una persona violenta, no tiene el mejor carácter. Considera que es su derecho defender sus espacios y no le gusta la gente conflictiva. Alega que fueron al bar a jugar al frogger. Vio a Bruno Burgos que estaba con Tania Torres bien cerca de donde nosotros estábamos. Jorgelina perdió y me tocó el turno, cuando Bruno me dijo con un tono de voz bastante alto, como enojado “dejá mi máquina y andá a jugar a otra cosa!” Le respondí sin mucha amabilidad algo como “por qué no te vas vos a jugar a otra cosa? Nosotros estamos en esta máquina”, pero él no sólo no se movió sino que se encimó más hacia donde yo estaba. Como se me había venido muy encima, al final yo lo empujé; no fue un empujón fuerte ni tenía ninguna intención de causarle daño, solamente quería que se fuera y no nos molestara (encima no podía dejar de pensar que era mi primer salida con Jorgelina y que lo último que quería es que ella pensara que soy un tipo que anda buscando problemas). Bruno debe haberse tropezado, porque se cayó al piso; ahí le dije que era mejor que se fuera y nos dejara tranquilos. No me acuerdo exactamente lo que le dije, estaba bastante enojado por la situación pero ni lo amenacé ni intenté causarle ningún daño.
          Bruno Barrios está de novio con Tania Torres hace un poco más de un año. Conoce a Roque Ramírez de vista, pero no tienen ningún tipo de relación con él. No tiene antecedentes ni ha intervenido en sucesos violentos. El 1 de abril estaba con su novia Tania desde las 20.30 más o menos en el bar Juan de los Palotes, compitieron por el puntaje en el frogger, pero se quedaron sin fichas, por lo que fueron hasta la barra a comprar más y cuando volvieron Roque Ramírez estaba jugando con una chica. Le dijo que estaba usando la máquina y que la había dejado un minuto, que por qué no se iba a jugar a otro juego. Él se negó en un tono bastante mal educado y dijo que por qué no se iba él, que no los molestara. Intentó correrlo de la máquina y lo empujó con bastante fuerza, haciendo que me cayera, se raspó y comenzó a sangrarle. Roque intentó seguir la pelea pero Tania y la chica que estaba con él lo frenaron. Ahí me dijo que nos fuéramos y que si me volvía  a ver cerca suyo la iba a seguir. Se levantó y fue con Tania hasta la puerta para limpiarse la mano, cuando ve que Roque iba hacia él y sacaba algo que pareció un cuchillo del bolsillo del pantalón; le pareció que estaba bastante dispuesto a usarlo y se acordó lo que le había dicho hacía unos momentos nomás. Se sintió indefenso, con la mano derecha maltrecha y atiné a agarrar lo primero que encontré a la mano para defenderme; agarré un palo de madera que estaba al lado de la puerta y cuando vi que tenía a Roque cerca como para atacarme, le pegué con el palo; con miedo de que se levantara y usara el cuchillo, y salí corriendo del bar.

Información de contexto
          El Bar “Juan de los Palotes” es un bar temático ambientado en los ’80. Se caracteriza por tener pooles, juegos de mesa y algunos video juegos típicos de esa época.
          Es un lugar bastante concurrido entre los estudiantes universitarios, en general el ambiente es cordial y no se registran incidentes desde su apertura, hace aproximadamente tres años.
          Roque Ramírez (22 años) había invitado esa noche a Jorgelina Juárez (20 años) a salir por primera vez y, como sabía que le gustaban ese tipo de lugares, la llevó al Bar.

jueves, 11 de septiembre de 2014


Informe correspondiente al Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


LEY Nº 2303/07


1)¿De qué año es el código procesal?

La Legislatura de la Ciudad, a través de la ley 2.303, promulgada por dec. 632/007 del 30 de Abril de 2007, publicada en el Boletín Oficial el día 08 de Mayo de 2007; sancionó el 29 de marzo del corriente año el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo rige a partir de los ciento ochenta días de su sanción.
A través de la sanción de dicho Código se verifica un avance en materia procesal para la Ciudad, ya que se deja de lado la aplicación supletoria de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación utilizado por el fuero, a falta de un código de procedimiento propio  (LEY N° 597; Sanción: 31/05/2001; Promulgación: Decreto Nº 822/2001 del 25/06/2001; Publicación: BOCBA N° 1223 del 29/06/2001)

2)¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

La función de la investigación preparatoria es establecer si existen motivos, o no, para llevar a juicio a una persona.
Dicha investigación preparatoria podrá ser llevada a cabo tanto por el fiscal (art. 91), como por la defensa. Ésta se limitará al “decreto de determinación del objeto de la investigación preparatoria” que deberá dictar el fiscal (art. 92).
Cabe destacar que la actuación de la defensa se ve en cierto modo restringida, ya que el art. 96 hace una excepción respecto a los “actos formales” de la investigación, aclarando que deben excluirse aquéllos “…que se realicen durante el secreto de la investigación”.

3)¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

Como regla general el art. 106 establece la amplitud probatoria, pudiéndose probar los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio, mientras se respeten los principios que contiene el Código.
El art. 107 regula la admisibilidad de la prueba, la misma debe haber sido obtenida por un medio lícito e incorporada al procedimiento del modo que lo regula el Código. Una prueba es… admisible si intrínsecamente reune los requisitos que le son propios. En el derecho procesal americano… la admisibilidad se vincula a los principios específicos vinculados a cada uno de ellas, como lo son los de cientificidad y de confrontación testimonial.(1)
Los medios de prueba pueden limitarse y hasta se puede prescindir de ellos, en casos en los que haya un exceso de pruebas o cuando éstas intenten acreditar un hecho notorio. Las partes podrán acordar cuestiones que no necesiten ser probadas, siempre que no integren los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal o sean cuestiones de orden público.
El art. 209 se refiere a la citación para juicio, establece que  el juez, al recibir el requerimiento de juicio hecho por el fiscal, da traslado a la defensa para que ofrezca pruebas y plantee las cuestiones que crea convenientes. Es el juez el que decide si corresponde el tránsito a la etapa subsiguiente que arranca con la audiencia del art. 210 en la que él mismo resolverá sobre la admisibilidad de las pruebas que las partes ofrecieron. Podrá rechazar aquellas que considere manifiestamente improcedentes y las inadmisibles conforme a la regulación.
El art. 118 establece como prohibición con respecto a la prueba, el secuestro de cartas o documentos que se envíen o entreguen a defensoras/es para el desempeño de su cargo, como también las intercepciones de comunicaciones entre la imputado/a y su defensora/or.

4)¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

Durante el debate y luego de las intervenciones iniciales de las partes, se recibirá la prueba. Según el art. 232 del Código, el orden que este impone es en primer lugar la fiscalía, luego la querella (en caso de que se presente) y por último la defensa. Igualmente el art. permite que las partes elijan el orden que ellas deseen.

5)¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

Según el art. 236 los testigos antes de declarar no podrán comunicarse entre sí ni con tras personas, tampoco podrán ser informados de lo que ocurre en la sala. Luego de declarar el juez decidirá si se mantienen incomunicados.
Serán interrogados por las partes, primero lo hará aquel que lo propuso y si ambas partes lo hicieron deberá comenzar el fiscal y luego la querella. Si alguna de las partes realizara alguna pregunta inadmisible, el Tribunal deberá rechazarla dejando constancia en el acta (art. 238). Al Tribunal se le prohíbe realizar interrogatorios.
En caso de que uno de los testigos no pueda comparecer, por algún impedimento legítimo, las partes podrán tomarle la declaración bajo la dirección del Juez (art. 237).
La lectura de las declaraciones testimoniales recibidas durante la investigación preparatoria no se tendrán en cuenta a menos que se hayan cumplido las formas de los actos definitivas e irreproducibles; cuando el fiscal y el imputado accedan; cuando el testigo hubiere declarado por exhorto o informe. Siempre y cuando se hayan observado las formalidades pertinentes, en especial el control de la defensa (art. 239).


[1] “Valoración racional de la prueba en materia penal”, Nicolás Schiavo, 1º edición, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 2013, pp. 17


 Alumnos: Ivana Asselborn- Sabrina López- Aioria 




INFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



1)            ¿De qué año es el código procesal?


2)             ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación?


3)             ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?


4)             ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?


5)         ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

1)            El Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es fue sancionado el 16 de Agosto de 2007 en la ley Nº 12.734, siendo promulgada la misma el 27 de Agosto de ese año.


Ley N° 12734
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463


2)            Como regla, la investigación penal preparatoria se encuentra a cargo del fiscal, pero también puede quedar a cargo del querellante (Art. 251). Asimismo, pueden intervenir por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del MPF, el Organismo de Investigaciones y los funcionarios de policía (Art. 252). La investigación se inicia por decisión del MPF o por acción de la Policía (Art. 254).


            Respecto a la defensa, no está regulado que pueda realizar su propia investigación, únicamente el Art. 259 establece la defensa puede tomar conocimiento de las actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria después de realizada la audiencia imputativa regulada en el Art. 274 (Art. 259).


3)  Los jueces apreciarán el mérito de la prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica. En la investigación no regirán las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba. Se discute la prueba en la audiencia preliminar, la cual se celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP.  Respecto al ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas regirán las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las del Codigo Procesal Penal de Santa Fe. Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.


4)            El orden de la producción de pruebas se encuentra establecido en el Art. 323 y establece que primero se producirá la ofrecida por el Fiscal, luego la del querellante y por último la de la defensa. Respecto del orden en que se produce la prueba de cada parte, será decidido por ella.


5)            La declaración de los testigos se encuentra regulada en los artículos 173 al 181, en los cuales se establecen las siguientes reglas:


  • Obligatoriedad de concurrir a declarar (Art. 173), salvo imposibilidad física de concurrir, o los casos de facultad de abstenerse (Art. 177), obligación de secreto particular u oficial (Art. 178)
  • Obligación de decir la verdad (Art. 173).
  • Incomunicación de los testigos entre sí y con otras personas (Art. 180).
  • Imposibilidad de presenciar el debate. Salvo que fuera imprescindible (Art. 180).


            En cuanto al interrogatorio de los testigos (así como también el de los peritos, asesores técnicos o intérpretes), debe realizarse previo prestar juramento. En primer término son interrogados por el Juez sobre su identidad personal, a continuación son interrogados por las partes que los ofrecieron y luego por las demás partes (Art. 325).


            Respecto a la forma de preguntar, las partes que hubieran ofrecido a un testigo, no podrán formular sus preguntas de manera sugestiva; y durante el contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al testigo con otras versiones de los hechos presentadas en el juicio o con sus propios dichos. Asimismo, en ningún caso se permiten las preguntas engañosas, las destinadas a coaccionar ilegítimamente o formuladas en términos poco claros (Art. 325 bis).




Alumnos: Angelini, Matías;                        Arozarena, Tomás Ignacio; y                        Otero, Romina Florencia

Informe sobre el Código Procesal Penal de la Nación


1) ¿De qué año es el código procesal?

 

El CPPN (Ley N° 23.984) fue sancionado por el Congreso de la Nación el 21 de agosto de 1991 y promulgado por el Poder Ejecutivo el 4 de septiembre de 1991.

 

2) ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

 

En principio, la investigación de un delito de acción pública que se le imputa a una persona determinada está a cargo del juez (art. 194), salvo que decida delegarla (art. 196). En las causas en que no haya autores individualizados (art. 196 bis); se investigue alguno de los delitos previstos en los art. 142 bis y 170 del CP; o bien en aquellas a las cuales se les hubiera otorgado el trámite sumario previsto en el art. 353 bis, la investigación está a cargo del fiscal desde su inicio.

 

En el marco de un proceso judicial, la defensa no puede realizar su propia investigación, sino solo proponer diligencias, que se practicarán cuando se consideren pertinentes y útiles (art. 199). No obstante, también tiene la facultad de asistir, participar y controlar las diversas medidas probatorias que se lleven a cabo (ver, entre otros, arts. 201, 202, 203).

 

3) ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

 

Como acto preliminar al juicio común, se cita a las partes para que ofrezcan la prueba que estimen pertinente (arts. 354 y 355). En el caso de ser aceptada, el presidente del tribunal ordena su oportuna producción. El tribunal puede rechazarla por auto fundado, con base en su impertinencia o superabundancia (art. 356). No está previsto un debate sobre la admisibilidad de la prueba, sino que las partes sencillamente la ofrecen y luego es facultad del tribunal decidir si se produce o no.

 

En esta etapa de juicio interviene un tribunal conformado por tres jueces profesionales, distintos de quien intervino en la instrucción de la causa.

 

4) ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

 

Salvo que se considere pertinente alterarlo, el orden de recepción de prueba es el siguiente (art. 382):

 

  1. peritos e intérpretes
  2. examen de los testigos
  3. elementos de convicción (material secuestrado)
  4. examen en el domicilio (respecto de los peritos, testigos e intérpretes que no hubieren podido comparecer por un impedimento legítimo)
  5. inspección judicial
  6. nuevas pruebas (que se hubieren conocido en el curso del debate)

 

5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

 

En el juicio existe la posibilidad de incorporar las declaraciones testimoniales recibidas en la instrucción por lectura (art. 355 y 391).

 

El examen de los testigos lo hace el presidente del tribunal, en el orden que estime conveniente, pero comenzando siempre con el afectado. No pueden tener contacto con otros testigos o personas, ni tomar conocimiento de lo que ocurre en la audiencia de debate (art. 384).

 

Los jueces y, con autorización del presidente, en el momento en que este lo considere oportuno, el fiscal, las otras partes y los defensores, pueden formular preguntas, que se pueden rechazar por inadmisibles. Esa resolución es irrecurrible (art. 389).