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4 comentarios:

Alumnos dijo...

De acuerdo a lo establecido el jueves pasado, a continuación pasamos el link de una audiencia.
Teníamos que ir a unas audiencias en estos días, pero en ninguna nos permitieron grabarla. Así que por eso, subimos este video de una audiencia ante la Corte.

https://www.youtube.com/watch?v=C9mbu9iidro

Daniela Aizpitarte y Leandro Vukicevic

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alumnos dijo...

Hola a todxs, cómo les va?

Les dejamos esta audiencia de formulación de cargos que se llevó a cabo en la provincia de Neuquén y algunas apreciaciones personales.

Link: http://fueradelexpediente.com.ar/2014/04/02/video-la-victima-le-pide-al-imputado-aprende-estudia/

Tamara Peñalver: En la provincia de Neuquén entro en vigencia el sistema acusatorio el 14 de enero de 2014 y desde ese momento, todo el proceso penal se lleva a cabo por audiencias desde el inicio de la investigación. Elegimos está audiencia debido a que actualmente (y no sabemos hasta cuándo) en el sistema federal y en el denominado nacional rige un procedimiento mixto (o inquisitivo morigerado) en el cual sólo hay audiencias en la etapa de juicio oral y en la etapa recursiva (aunque cabe decir que las audiencias son de mala calidad y que la única que cumple con ellas es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CABA).

Es interesante ver dos modelos de administración de justicia completamente distintos, y por sobre todo ver que la oralidad permite entre otras cosas:

1. Que las partes deban estar presentes en las audiencias;
2. La participación de la víctima en el proceso;
3. La inmediación;
4. La celeridad;
5. El contradictorio;
6. La publicidad;
7. Que las partes conozcan bien el caso para brindar argumentos sólidos;
8. La NO delegación de funciones (podría dar ejemplos varios de delegación);
9. Que los jueces conozcan el caso en el momento de la audiencia y tomen la decisión en base a lo que las partes dicen; y,
10. Varias cosas más.

La oralidad y la audiencia como herramienta, buscar el eliminar eso que Binder llama el amor al trámite. Particularmente esta audiencia, es interesante por el rol que cumple la víctima y por lo que manifiesta al momento de llevarse a cabo la audiencia.

“Quiero que me escuche” dijo, y la tuvieron que escuchar.


Nadia Álvarez Lucero: La oralidad e informalidad de la audiencia permiten que, más allá de la figura de la suspensión del juicio a prueba, se logre una solución del conflicto que no solamente trae un beneficio para las partes, en tanto que se repara a la víctima sino que, es una solución que beneficia al imputado no solamente desde la perspectiva estrictamente procesal, sino que lo beneficia en su aspecto personal (en el sentido de su consideración en tanto que persona). Por otro lado, el beneficio trasciende a las partes porque el acusado es un chico que acaso haya crecido en un determinado contexto que lo impele a cometer determinados delitos y quizás esa y otras posibles inconductas futuras se puedan evitar a través de la educación; que en este caso se trata de una pauta de conducta de educación estrictamente formal, pero que podría pensarse en otras pautas de conducta que impliquen educación aunque no sea en términos formales. Si bien en el caso particular, por los dichos de la señora (es interesante. Me cuesta hablar de "la víctima" aunque sí lo es porque pareciera que ella misma no quisiera ponerse en ese lugar y está genial), ya conocía al acusado y de allí pueda inferirse que de allí pueda ella entender de manera más cabal lo sucedido y también de allí su propuesta; lo cierto es que en un contexto de oralidad y escasa formalidad - en el que por ejemplo, los protagonistas del conflicto tienen amplia libertad para expresarse - permiten también que ambas partes del conflicto puedan (aunque no siempre sea posible, claro) entender un poco más, intentar poder entender lo que le pasa al otro.



Alumnos dijo...

http://fueradelexpediente.com.ar/2014/01/29/video-la-lentitud-de-la-justicia-no-puede-ir-en-contra-del-imputado/

El presente video es una audiencia de control de detención. Por mas que no sea una audiencia de medidas cautelares, en la cual la acusación realiza un pedido de prisión preventiva, podemos observar como la defensa realiza una contra argumentación respecto de los peligros procesales que la fiscalía plateó a la hora de solicitar la misma. Dicha solicitud fue otorgada hace un año y tres meses, razón por la cual la defensa solicita la excarcelación del Sr. Rojas.
En primer lugar, el relato que realiza el defensor respecto a los hechos es breve sin ahondar en detalles que el juez ya conoce.
En segundo lugar, la contra argumentación prestada tiene sustento en dos oportunidades distintas. En un primer momento, la defensa hace hincapié en las condiciones personales del imputado para sostener que no se dará a la fuga, detallando que tiene un trabajo estable, que su empleador mantiene su puesto para cuando sea liberado y que su asistido concurre a la escuela. Para reforzar la idea del arraigo, sostiene que tiene una hija de muy corta edad y que su esposa realiza un gran esfuerzo por mantener a la niña. En un segundo momento, pero de forma muy breve, el defensor sostiene que al estar cerrada la investigación el Sr. Rojas no podrá “amenazar a un testigo”, es decir, estará vedada su posibilidad de obstaculizar a la justicia en su búsqueda por la verdad.
Por último el defensor funda su pedido de forma muy breve y simplemente citando normativas constitucionales, internacionales y la violación al principio de inocencia. Con esto reforzamos la idea de que “de nada le servirá al imputado tener por abogado a un erudito…”
Desde una apreciación personal de la audiencia de revisión de prisión preventiva que proponemos analizar con mi compañera, puedo ver que en ella de forma desprolija la defensa intenta argumentar pobremente la falta de existencia de riesgo de fuga, sin hacer mención, ni aclaración alguna sobre el peligro de entorpecimiento de la investigación, en cuanto a las amenazas que alega el fiscal por parte del imputado a los familiares de la víctima, por las cuales parecería habérsele impuesto realmente la medida cautelar. La defensa introduce en la audiencia cuestiones que hacen a la responsabilidad de su cliente que deben debatirse en el juicio. No insiste ni enfatiza en la cuestión del plazo excesivo de la medida cautelar, ni en la proporcionalidad de la misma. Creo que acertadamente la Jueza logra rescatar este punto para fundamentar la excarcelación. Si no hubiese transcurrido un año y tres meses de privación de la libertad del imputado y negligencia por parte del Estado, en cuanto que la causa ya hacia muchísimo tiempo que se había elevado a juicio sin producirse este, con esa "defensa" no hubiera el Sr. Rojas (como no lo hizo en las anteriores oportunidades) obtenido la excarcelación.
Según el Manual de litigación de Leticia Lorenzo una audiencia en materia de cautelares para posibilitar al Juez una recopilación de información de buena calidad y preservar los derechos de las partes debe estructurarse y concretarse en estos tres momentos:
1- Existencia del supuesto material
2- Existencia del peligro procesal y proporcionalidad de la medida solicitada
3- Tiempo de duración de la medida cautelar

Ivana Asselborn y Ayelén Lopez