jueves, 11 de septiembre de 2014

CODIGO PROCESAL PENAL DE CHUBUT

1) ¿De que año es el código procesal?

El Codigo de Chubut se sancionó en abril del 2006. Instaura el proceso penal de corte adversarial, en el cual investiga el fiscal desde el comienzo y todo se realiza por audiencias. La ley es la 5478

2) ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación?

La investigación esta a cargo del Ministerio Público Fiscal, según lo establece el art. 112 del código, y otros. La defensa tiene posibilidad de realizar entrevistas sin que la contraparte (es decir el fiscal) pueda controlarlo. Pero hay un tema, y es que en la procedencia del resto de las diligencias el fiscal puede oponerse, lo cual deja a la defensa en desventaja. El juez finalmente es quien decide la procedencia de las diligencias. (art. 278)

3) ¿Cómo se regula que prueba ingresa al debate? ¿Se discute que prueba ingresa al debate en una audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia ? ¿Quién interviene en esa audiencia: el Juez de Garantías, el Juez de Juicio o un tercer Juez? ¿Hay reglas sobre admisibilidad? ¿Hay alguna prueba que resulta excluida (por defecto en su conformación, o por otros motivos) ?

El cogido procesal de chubut dispone que los elementos de prueba solo serán validos si fueron obtenidos a través de medios lícitos, es decir que se excluyen aquellas pruebas que fueron ontenidas a través de torturas, amenazas, engaños, o violaciones a los derechos de las personas, o aquella obtenida como resultado de un procedimiento ilícito, sin importar la profesión de la persona que la ha obtenido.
Las pruebas que se aporten al juicio serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Formarán su convicción de la valoración conjunta y armónica de toda la prueba producida.
La victima o su representante, podrán provocar o prticipar de la persecución penal ofreciendo la prueba que esté en su poder o indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción.
Es facultad del juez limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando estos resulten sobreabundantes, sin embargo, ésta decisión judicial que admite o rechaza un medio de prueba no es vinculante para el tribunal de debate.
Los jueces, conjueces, jurados y vocales legos asignarán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba que fueron aprotados al juicio.
El tribunal de jurados se compondrá de doce (12) jurados y un (1) juez profesional permanente, quien actuará como presidente y dirigirá el debate, con las facultades de dirección, policía y disciplina que le acuerda este Código.
La audiencia de debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las partes intervinientes, el acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal, Si su defensor no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato. Los jurados presenciarán íntegramente el debate, pero no podrán interrogar al imputado, ni a las partes, expertos y testigos. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral. El tribunal, al momento de decidir, apreciará la prueba conforme con las reglas del artículo 25, III del Código bajo análisis y sólo serán valorables, sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un procedimiento permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley; la duda siempre va a favorecer al acusado.

4)¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, sal las excepciones expresamente previstas. Despues de las intervenciones iniciales se recibirá la prueba ofrecida; en primer lugar la ofrecida por la ficalia, la de la querella y finalmente la de la defensa, sin perjuicio de que las partes pueden acordar un orden distinto (Artículo 323).

5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y como se puede preguntar?

El testigo no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal o civil .Durante la etapa de investigación, los testigos citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaración ante el mismo, salvo aquellos exceptuados únicamente de comparecer a que se refiere el artículo 194. El fiscal no podrá exigir del testigo el juramento o promesa.
Rige el artículo 190.
Al concluir la declaración del testigo, el fiscal le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.
Durante la etapa preparatoria el imputado podrá comparecer ante el fiscal o ante el juez penal, a los fines de efectuar las manifestaciones que crea conveniente, siempre con la presencia de su defensor. En su declaración ante el Juez, el testigo deberá prestar juramento o promesa de decir verdad (Artículo 186).
Los testigos serán interrogados por las partes. En primer lugar por quien lo ofrezca, salvo que las partes acuerden otro orden. Los jueces no podrán suplir las preguntas de las partes .




No hay comentarios: