jueves, 11 de septiembre de 2014

INFORME CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



1)            ¿De qué año es el código procesal?


2)             ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación?


3)             ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?


4)             ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?


5)         ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

1)            El Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es fue sancionado el 16 de Agosto de 2007 en la ley Nº 12.734, siendo promulgada la misma el 27 de Agosto de ese año.


Ley N° 12734
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463


2)            Como regla, la investigación penal preparatoria se encuentra a cargo del fiscal, pero también puede quedar a cargo del querellante (Art. 251). Asimismo, pueden intervenir por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del MPF, el Organismo de Investigaciones y los funcionarios de policía (Art. 252). La investigación se inicia por decisión del MPF o por acción de la Policía (Art. 254).


            Respecto a la defensa, no está regulado que pueda realizar su propia investigación, únicamente el Art. 259 establece la defensa puede tomar conocimiento de las actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria después de realizada la audiencia imputativa regulada en el Art. 274 (Art. 259).


3)  Los jueces apreciarán el mérito de la prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica. En la investigación no regirán las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba. Se discute la prueba en la audiencia preliminar, la cual se celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP.  Respecto al ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas regirán las normas pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las del Codigo Procesal Penal de Santa Fe. Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.


4)            El orden de la producción de pruebas se encuentra establecido en el Art. 323 y establece que primero se producirá la ofrecida por el Fiscal, luego la del querellante y por último la de la defensa. Respecto del orden en que se produce la prueba de cada parte, será decidido por ella.


5)            La declaración de los testigos se encuentra regulada en los artículos 173 al 181, en los cuales se establecen las siguientes reglas:


  • Obligatoriedad de concurrir a declarar (Art. 173), salvo imposibilidad física de concurrir, o los casos de facultad de abstenerse (Art. 177), obligación de secreto particular u oficial (Art. 178)
  • Obligación de decir la verdad (Art. 173).
  • Incomunicación de los testigos entre sí y con otras personas (Art. 180).
  • Imposibilidad de presenciar el debate. Salvo que fuera imprescindible (Art. 180).


            En cuanto al interrogatorio de los testigos (así como también el de los peritos, asesores técnicos o intérpretes), debe realizarse previo prestar juramento. En primer término son interrogados por el Juez sobre su identidad personal, a continuación son interrogados por las partes que los ofrecieron y luego por las demás partes (Art. 325).


            Respecto a la forma de preguntar, las partes que hubieran ofrecido a un testigo, no podrán formular sus preguntas de manera sugestiva; y durante el contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al testigo con otras versiones de los hechos presentadas en el juicio o con sus propios dichos. Asimismo, en ningún caso se permiten las preguntas engañosas, las destinadas a coaccionar ilegítimamente o formuladas en términos poco claros (Art. 325 bis).




Alumnos: Angelini, Matías;                        Arozarena, Tomás Ignacio; y                        Otero, Romina Florencia

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