1)
¿De qué año es
el código procesal?
2)
¿Hay
investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar
su propia investigación?
3)
¿Cómo se regula
qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una
audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en
esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay
reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que resulte excluida (por
defectos en su conformación, o por otros motivos)?
4)
¿Cómo se regula
el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién
la ordena?
5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo?
¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?
1)
El Código
Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe es fue sancionado el 16 de Agosto de
2007 en la ley Nº 12.734, siendo promulgada la misma el 27 de Agosto de ese
año.
Ley
N° 12734
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463
Fecha sanción: 16/8/2007
Fecha promulgación: 27/8/2007
Fecha publicación: 31/8/2007
N° de boletín oficial: 23463
2)
Como regla, la
investigación penal preparatoria se encuentra a cargo del fiscal, pero también
puede quedar a cargo del querellante (Art. 251). Asimismo, pueden intervenir
por iniciativa propia o cumpliendo órdenes del MPF, el Organismo de Investigaciones
y los funcionarios de policía (Art. 252). La investigación se inicia por
decisión del MPF o por acción de la Policía (Art. 254).
Respecto
a la defensa, no está regulado que pueda realizar su propia investigación,
únicamente el Art. 259 establece la defensa puede tomar conocimiento de las
actuaciones que documentan la investigación penal preparatoria después de
realizada la audiencia imputativa regulada en el Art. 274 (Art. 259).
3) Los jueces apreciarán
el mérito de la prueba de acuerdo con los principios de la sana crítica. En la investigación no regirán las limitaciones
establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba. Se discute la prueba
en la audiencia preliminar, la cual se
celebra ante otro juez distinto al que haya intervenido durante la IPP. Respecto
al ofrecimiento, admisión y recepción de pruebas regirán las normas pertinentes
del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto no se opongan a las del Codigo
Procesal Penal de Santa Fe. Todo medio de prueba, para ser admitido, deberá
referir directa o indirectamente al objeto de la averiguación. Los Tribunales
podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una
circunstancia cuando ellos resulten manifiestamente superabundantes o
impertinentes.
4)
El orden de la producción
de pruebas se encuentra establecido en el Art. 323 y establece que primero se
producirá la ofrecida por el Fiscal, luego la del querellante y por último la
de la defensa. Respecto del orden en que se produce la prueba de cada parte,
será decidido por ella.
5)
La declaración
de los testigos se encuentra regulada en los artículos 173 al 181, en los
cuales se establecen las siguientes reglas:
- Obligatoriedad
de concurrir a declarar (Art. 173), salvo imposibilidad física de
concurrir, o los casos de facultad de abstenerse (Art. 177), obligación de
secreto particular u oficial (Art. 178)
- Obligación
de decir la verdad (Art. 173).
- Incomunicación
de los testigos entre sí y con otras personas (Art. 180).
- Imposibilidad
de presenciar el debate. Salvo que fuera imprescindible (Art. 180).
En
cuanto al interrogatorio de los testigos (así como también el de los peritos,
asesores técnicos o intérpretes), debe realizarse previo prestar juramento. En
primer término son interrogados por el Juez sobre su identidad personal, a
continuación son interrogados por las partes que los ofrecieron y luego por las
demás partes (Art. 325).
Respecto
a la forma de preguntar, las partes que hubieran ofrecido a un testigo, no
podrán formular sus preguntas de manera sugestiva; y durante el
contrainterrogatorio, las partes pueden confrontar al testigo con otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio o con sus propios dichos.
Asimismo, en ningún caso se permiten las preguntas engañosas, las destinadas a
coaccionar ilegítimamente o formuladas en términos poco claros (Art. 325 bis).
Para ver el
código: http://www.infoleg.gov.ar/basehome/codigos.htm http://www.santafelegal.com.ar/cods/cpp2.html
Alumnos: Angelini, Matías; Arozarena, Tomás Ignacio; y Otero, Romina Florencia
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