jueves, 11 de septiembre de 2014

Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires

1) ¿De qué año es el código procesal?
Fue sancionado mediante Ley 11.922 el 18/12/1996.

2) ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?

Sí, hay IPP a cargo del fiscal, según los arts. 56 y 267 del Código, quien debe actuar de forma directa e inmediata a la investigación de los hechos cometidos en la circunscripción judicial de su competencia.
No surge del Código que le esté vedado a la defensa realizar una investigación propia con el fin de aclarar los hechos.

3) ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad?  Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?

Según el art. 209 del Código, hay libertad probatoria, esto es, que podrán usarse, además de los medios establecidos, otros medios distintos siempre que no vulneren garantías constitucionales. En cuanto a las formas de admisión y producción, éstas se adecuarán al medio de prueba más acorde que resulte de los previstos en el Código.
En cuando a la audiencia, el art. 338 enuncia que las partes deberán manifestar si consideran necesario realizar una audiencia preliminar para tratar todo lo referido a las pruebas que utilizarán en el juicio. La misma es facultativa y se realiza ante el juez de juicio.
Se desprende entonces que queda excluida toda prueba que vulnere garantías constitucionales o afecten al sistema institucional (esto surge también del art. 211).
Otra limitación es la del art. 281, en cuanto establece que no regirán en la IPP las limitaciones establecidas por las leyes civiles en materia probatoria.


4) ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?

El art. 357 establece que la prueba que se producirá y analizará en primer lugar será la de la acusación. Terminado su turno, se le dará la oportunidad a la defensa. Ésto está regulado en el Código, por lo que el Juez debe limitarse a que ello se cumpla.

5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?

Antes de iniciar la declaración, se le comunicará al testigo las penas de falso testimonio o de otro conexo.
Se interrogará cada testigo por separado, requiriendo sus datos personales, vínculo e interés con las partes, y de cualquier otra circunstancia que sirva para comprobar su veracidad. Luego se lo interrogará sobre el hecho. (art. 240). La declaración debe realizarse a viva voz (sin leer notas o documentos) salvo que se lo autorice. En un primer momento se interrogará al testigo sobre cuánto conoce del hecho en cuestión, y luego, de ser necesario, lo interrogarán las partes. Las preguntas formuladas no deben ser capciosas, confusas ni impertinentes (art. 101).
Los testigos serán interrogados, primero, por la parte que los propuso. Luego lo hará la parte contraria (art. 360).

Alvarez, Nadia
Condurso, Daiana
Gregorini, Alejandra

1 comentario:

CP dijo...

Estimados, algunas aclaraciones:
Desde la reforma de la Ley 14543 (vigente desde el 21 de noviembre de 2013) la audiencia preliminar del art. 338 es OBLIGATORIA en caso de juicio por jurados.
También se ha introducido el art. 342 bis que regula la forma en que deberán realizarse los interrogatorios en el juicio y que, expresamente, aclara que en el contrainterrogatorio podrán realizarse preguntas sugestivas.
Otra cuestión importante sobre la prueba: estipulaciones o acuerdos de prueba.
Saludos.
Cristian