jueves, 11 de septiembre de 2014

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa

1)  ¿De qué año es el código procesal?
2)  ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar su propia investigación?
3)  ¿Cómo se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad?  Hay alguna prueba que resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?
4)   ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
5)   ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo se puede preguntar?


1)     El primer Código Procesal de la provincia data del año 1995 bajo la ley n°332, a partir del año 2006 rige un nuevo Código  bajo la ley  n°2287, el cual sufrió algunas modificaciones en sus artículos, tal como la incorporación de mas delitos a los procesos de  de flagrancia. La nueva ley vigente es de corte netamente acusatorio  (el art. 1 dice que Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en las leyes que regulen el juicio por jurados. El primer Código, de 1995 no contemplaba esta modalidad. Aun en la provincia no se implementó el juicio por jurados, luego de que se sancionara en la Provincia de Buenos Aires  la provincia de La Pampa pensó en adoptarlo y  se están dictando jornadas y realizando simulacros.-

2)     La investigación preparatoria en el C.P.P de La Pampa está enmarcado en el Libro Segundo bajo el nombre de Investigación Fiscal Preparatoria, ésta queda a cargo del Fiscal de la causa, y el Juez solo ejerce un control de la misma autorizando los actos y verificando que no se violen las garantías constitucionales. Es un juez de control.
El art 263 y 264 enuncian que la Investigación Fiscal Preparatoria está a cargo del Ministerio Público Fiscal.
En cuanto a la propia investigación de la defensa, conforme al art 298 podrá adherir a la propuesta del fiscal o presentar una acusación autónoma. También podrá objetar la acusación del fiscal porque omite personas o hechos. También puede solicitarle al juez de control medios de prueba.

3)     Se discute que prueba ingresa al debate en una audiencia, Art 308, es una audiencia oral donde se trata el ofrecimiento de prueba. Interviene el presidente de la Audiencia de Juicio (este es el que dirige), también están las partes, defensa, acusación y querella  si es que hay. Esta audiencia no es optativa.
Luego estas pruebas se debaten en la audiencia de juicio.-  Las pruebas se ofrecen y se exponen conforme lo determine cada parte.  Se pueden probar los hechos mediante cualquier tipo de prueba. Están excluidas las pruebas obtenidas en violación a las garantías constitucionales y los hechos así acreditados serán ineficaces al igual que los hechos dependientes de él que no hubiesen podido ser acreditados de otra forma.-

4)     Según el Art 335 cada parte decide en el orden que rinde su prueba debiendo hacerlo primero la acusación (ministerio público y querella) y luego el/los imputados.- Es la prueba ordenada en la audiencia del art. 308.


5)     Según el art 342 primero los testigos deben ser interrogados por la parte que los propuso y luego por la contraria, incluso si ella no la hubiera pedido, respectando así el principio contradictorio que comprende la facultad cuestionar la prueba de la contraparte logrando una información de mayor calidad. El juez solo puede hacer preguntas aclaratorias y debe respetar la voluntad de las partes.

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