Código
Procesal Penal de la Provincia de La Pampa
1) ¿De
qué año es el código procesal?
2) ¿Hay
investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? La defensa puede realizar
su propia investigación?
3) ¿Cómo
se regula qué prueba ingresa al debate? Se discute que prueba ingresará al
debate en una audiencia? Es facultativa la celebración de la audiencia? Quién
interviene en esa audiencia: el juez de garantías, el juez de juicio o un
tercer juez? Hay reglas sobre admisibilidad? Hay alguna prueba que
resulte excluida (por defectos en su conformación, o por otros motivos)?
4) ¿Cómo
se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena?
5) ¿Cómo
se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y cómo
se puede preguntar?
1)
El primer Código Procesal de la provincia data
del año 1995 bajo la ley n°332, a partir del año 2006 rige un nuevo Código bajo la ley
n°2287, el cual sufrió algunas modificaciones en sus artículos, tal como
la incorporación de mas delitos a los procesos de de flagrancia. La nueva ley vigente es de
corte netamente acusatorio (el art. 1
dice que Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal
conforme a lo previsto en las leyes que regulen el juicio por jurados. El
primer Código, de 1995 no contemplaba esta modalidad. Aun en la provincia no se
implementó el juicio por jurados, luego de que se sancionara en la Provincia de
Buenos Aires la provincia de La Pampa
pensó en adoptarlo y se están dictando
jornadas y realizando simulacros.-
2)
La investigación preparatoria en el C.P.P de La
Pampa está enmarcado en el Libro Segundo bajo el nombre de Investigación Fiscal
Preparatoria, ésta queda a cargo del Fiscal de la causa, y el Juez solo ejerce
un control de la misma autorizando los actos y verificando que no se violen las
garantías constitucionales. Es un juez de control.
El art 263 y
264 enuncian que la Investigación
Fiscal Preparatoria está a cargo del Ministerio Público
Fiscal.
En cuanto a
la propia investigación de la defensa, conforme al art 298 podrá adherir a la
propuesta del fiscal o presentar una acusación autónoma. También podrá objetar
la acusación del fiscal porque omite personas o hechos. También puede
solicitarle al juez de control medios de prueba.
3)
Se discute que prueba ingresa al debate en una
audiencia, Art 308, es una audiencia oral donde se trata el ofrecimiento de
prueba. Interviene el presidente de la Audiencia de Juicio (este es el que
dirige), también están las partes, defensa, acusación y querella si es que hay. Esta audiencia no es optativa.
Luego estas
pruebas se debaten en la audiencia de juicio.- Las pruebas se ofrecen y se exponen conforme
lo determine cada parte. Se pueden
probar los hechos mediante cualquier tipo de prueba. Están excluidas las
pruebas obtenidas en violación a las garantías constitucionales y los hechos
así acreditados serán ineficaces al igual que los hechos dependientes de él que
no hubiesen podido ser acreditados de otra forma.-
4)
Según el Art 335 cada parte decide en el orden
que rinde su prueba debiendo hacerlo primero la acusación (ministerio público y
querella) y luego el/los imputados.- Es la prueba ordenada en la audiencia del
art. 308.
5)
Según el art 342 primero los testigos deben ser
interrogados por la parte que los propuso y luego por la contraria, incluso si
ella no la hubiera pedido, respectando así el principio contradictorio que
comprende la facultad cuestionar la prueba de la contraparte logrando una
información de mayor calidad. El juez solo puede hacer preguntas aclaratorias y
debe respetar la voluntad de las partes.
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