jueves, 11 de septiembre de 2014

Informe sobre el Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut



1) ¿De que año es el código procesal?

El código procesal penal de la provincia de Chubut entra en vigencia el 31 de octubre de 2006

2) ¿Hay investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar su propia investigación? 

Dirige la investigación de los hechos punibles y promueve la acción penal contra los autores y partícipes. Con este propósito, debe realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento. El art. 18 del código en análisis, es claro al separar las funciones de investigar y juzgar: Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que considerasen pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimaren conducentes. Cada parte realizará las entrevistas que le resultaren de interés para la preparación de su caso, la que no estarán sujetas a control de la contraria. 

3) ¿Cómo se regula que prueba ingresa al debate? ¿Se discute que prueba ingresa al debate en una audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia ? ¿Quién interviene en esa audiencia: el Juez de Garantías, el Juez de Juicio o un tercer Juez? ¿Hay reglas sobre admisibilidad? ¿Hay alguna prueba que resulta excluida (por defecto en su conformación, o por otros motivos) ?

Las partes ofrecen prueba presentando la lista de testigos, peritos e intérpretes que deben ser convocados al debate. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar o de lo contrario no serán admitidos (art. 293)
De la prueba ofrecida por la defensa se corre traslado al Fiscal por el término de cinco días.
Vencido ese plazo el juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública en donde se tratarán las cuestiones planteadas. Al inicio de la audiencia, el juez hará una exposición de las presentaciones que hubieren realizado los intervinientes. La audiencia se llevará a cabo según las reglas del debate, con la presencia ininterrumpida del Juez, del fiscal, del imputado y de su defensor, y de los demás intervinientes constituidos en el procedimiento. La presencia del fiscal y del defensor durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma (295).
Un medio de prueba para ser admitido de debe referir directa o indirectamente al hecho punible sometido a averiguación o a las circunstancias relevantes para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección y ser útil para conocer la verdad acerca de esos extremos. Quien ofrezca prueba procurará distinguir en secciones diferentes aquella que se refiere al hecho punible de aquella atinente a la determinación de la pena o medida.
Cuando los medios de prueba resulten superabundantes, el Juez podrá limitar los medios de prueba ofrecidos. Cuando se postule un hecho como notorio, el Juez con el acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo comprobado en el auto de apertura (299)
Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al juicio del modo que autoriza el código. No obtendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito (26).
El Juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presenten las partes (296).

4) ¿Cómo se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la ordena? 

La prueba deberá rendirse durante la audiencia del Juicio oral, salvo excepciones previstas. Después de las intervenciones iniciales de la partes se recibirá la prueba ofrecida; en primer lugar la ofrecida por la fiscalía, la de la querella y finalmente la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de acordar un orden diferente (323).

5) ¿Cómo se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y como se puede preguntar?

El testigo no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear responsabilidad penal o civil. Durante la etapa de investigación, los testigos citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaración ante el mismo, salvo aquellos exceptuados únicamente de comparecer a que se refiere el artículo 194 (declaración por escrito). El fiscal no podrá exigir del testigo el juramento o promesa. 
Al concluir la declaración del testigo, el fiscal le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. 
Los testigos serán interrogados por las partes. En primer lugar por quien lo ofrezca, salvo que las partes acuerden otro orden.
Los jueces no podrán suplir las preguntas de las partes (186).



Con respecto a la implementación del Juicio por Jurados, en el código está contemplado a partir del Título II, Capitulo I, art. 301 y siguientes, pero no está regulado.

Existe un Proyecto de Ley de Juicio por Jurados y con Vocales legos (https://docs.google.com/file/d/0B2yvs_8DQr4dSUhlTHFvSG1LZXRRTlFWaWFXYWZ1WlBZa1pZ/edit). Donde contempla un modelo de enjuiciamiento con Jurado Clásico para delitos graves (pretensión punitiva del fiscal de 14 o mas años de pena privativa de la libertad).
Tanto la Constitución del Chubut como su Código Procesal Penal contemplan el juicio por jurados, pero su efectiva implementación requiere de una ley que los organice.
Fuente: Asociación Argentina de Juicio por Jurados (http://www.juicioporjurados.org/p/proyectos.html)

El Diario de Madryn (28/05/14): "Chubut debatirá implementación del Juicio por Jurados" (http://eldiariodemadryn.com/2014/05/chubut-debatira-la-implementacion-del-juicio-por-jurados/ )



Damián Rosales - Marcos Luzardo


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