1) ¿De que
año es el código procesal?
El código
procesal penal de la provincia de Chubut entra en vigencia el 31 de octubre de
2006
2) ¿Hay
investigación penal preparatoria a cargo del fiscal? ¿La defensa puede realizar
su propia investigación?
Dirige la
investigación de los hechos punibles y promueve la acción penal contra los
autores y partícipes. Con este propósito, debe realizar todos los actos
necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento. El art.
18 del código en análisis, es claro al separar las funciones de investigar y
juzgar: Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y
los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso
de la persecución penal a cargo del Ministerio Público Fiscal.
Durante la
investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes en el
procedimiento podrán solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que
considerasen pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El
fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimaren conducentes. Cada
parte realizará las entrevistas que le resultaren de interés para la
preparación de su caso, la que no estarán sujetas a control de la
contraria.
3) ¿Cómo se
regula que prueba ingresa al debate? ¿Se discute que prueba ingresa al debate
en una audiencia? ¿Es facultativa la celebración de la audiencia ? ¿Quién
interviene en esa audiencia: el Juez de Garantías, el Juez de Juicio o un
tercer Juez? ¿Hay reglas sobre admisibilidad? ¿Hay alguna prueba que resulta
excluida (por defecto en su conformación, o por otros motivos) ?
Las partes
ofrecen prueba presentando la lista de testigos, peritos e intérpretes que
deben ser convocados al debate. Los medios de prueba serán ofrecidos con
indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar o de lo
contrario no serán admitidos (art. 293)
De la
prueba ofrecida por la defensa se corre traslado al Fiscal por el término de
cinco días.
Vencido
ese plazo el juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública en
donde se tratarán las cuestiones planteadas. Al inicio de la audiencia, el juez
hará una exposición de las presentaciones que hubieren realizado los
intervinientes. La audiencia se llevará a cabo según las reglas del debate, con
la presencia ininterrumpida del Juez, del fiscal, del imputado y de su
defensor, y de los demás intervinientes constituidos en el procedimiento. La
presencia del fiscal y del defensor durante la audiencia constituye un
requisito de validez de la misma (295).
Un medio
de prueba para ser admitido de debe referir directa o indirectamente al hecho
punible sometido a averiguación o a las circunstancias relevantes para la determinación
de la pena o medida de seguridad y corrección y ser útil para conocer la verdad
acerca de esos extremos. Quien ofrezca prueba procurará distinguir en secciones
diferentes aquella que se refiere al hecho punible de aquella atinente a la
determinación de la pena o medida.
Cuando los
medios de prueba resulten superabundantes, el Juez podrá limitar los medios de
prueba ofrecidos. Cuando se postule un hecho como notorio, el Juez con el
acuerdo de todos los intervinientes, puede prescindir de la prueba ofrecida,
declarándolo comprobado en el auto de apertura (299)
Los
elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
e incorporados al juicio del modo que autoriza el código. No obtendrá valor la
prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de los derechos
fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información
originada en un procedimiento o medio ilícito (26).
El Juez
evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio
oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presenten las partes (296).
4) ¿Cómo
se regula el orden en que se produce la prueba en el juicio? ¿Quién la
ordena?
La prueba
deberá rendirse durante la audiencia del Juicio oral, salvo excepciones previstas.
Después de las intervenciones iniciales de la partes se recibirá la prueba
ofrecida; en primer lugar la ofrecida por la fiscalía, la de la querella y
finalmente la de la defensa, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de
acordar un orden diferente (323).
5) ¿Cómo
se regula la declaración del testigo? ¿Quién comienza el interrogatorio y como
se puede preguntar?
El testigo
no tendrá la obligación de declarar sobre hechos que le puedan acarrear
responsabilidad penal o civil. Durante la etapa de investigación, los testigos
citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar
declaración ante el mismo, salvo aquellos exceptuados únicamente de comparecer
a que se refiere el artículo 194 (declaración por escrito). El fiscal no podrá
exigir del testigo el juramento o promesa.
Al
concluir la declaración del testigo, el fiscal le hará saber la obligación que
tiene de comparecer y declarar durante la audiencia del juicio oral, así como
de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa
oportunidad.
Los
testigos serán interrogados por las partes. En primer lugar por quien lo
ofrezca, salvo que las partes acuerden otro orden.
Los jueces
no podrán suplir las preguntas de las partes (186).
Con respecto a la implementación del Juicio por
Jurados, en el código está contemplado a partir del Título II, Capitulo I, art.
301 y siguientes, pero no está regulado.
Existe un Proyecto de Ley de Juicio por Jurados y con Vocales legos (https://docs.google.com/file/d/0B2yvs_8DQr4dSUhlTHFvSG1LZXRRTlFWaWFXYWZ1WlBZa1pZ/edit). Donde contempla un modelo de enjuiciamiento con Jurado Clásico para delitos graves (pretensión punitiva del fiscal de 14 o mas años de pena privativa de la libertad).
Fuente: Asociación Argentina de Juicio por Jurados (http://www.juicioporjurados.org/p/proyectos.html)
El Diario de Madryn (28/05/14): "Chubut debatirá implementación del Juicio por Jurados" (http://eldiariodemadryn.com/2014/05/chubut-debatira-la-implementacion-del-juicio-por-jurados/ )
Damián Rosales - Marcos Luzardo
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